El Dictamen N°308/29 reconsidera íntegramente la doctrina vigente desde 2023 y establece que el trabajador que cambia de sindicato mientras mantiene un instrumento colectivo vigente no se incorpora a la negociación del nuevo sindicato hasta el término de ese instrumento.
La Dirección del Trabajo el 23 de junio emitió el Dictamen N°308/29, mediante el cual reconsideró íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28, de 12 de junio de 2023. El pronunciamiento fija el sentido y alcance del artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo y redefine los efectos del cambio de afiliación sindical cuando existe un instrumento colectivo vigente.
Según el nuevo criterio interpretativo, el trabajador que se desafilia del sindicato con el que mantiene un instrumento colectivo vigente y posteriormente se afilia a otra organización sindical continúa sujeto al instrumento colectivo anterior durante toda su vigencia. En consecuencia, no forma parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el nuevo sindicato y mantiene la obligación de enterar la cuota mensual ordinaria a la organización sindical de origen.
La Dirección del Trabajo explicó que la doctrina fijada en 2023 había distinguido entre estar afecto al instrumento colectivo y participar en un proceso de negociación colectiva, permitiendo que un trabajador afiliado posteriormente a otro sindicato ingresara a esa negociación sin quedar inmediatamente sujeto al instrumento resultante.
El nuevo dictamen sostiene que esa interpretación generó dificultades operativas e incertidumbre en procesos de negociación colectiva reglada, especialmente por la posibilidad de coexistencia de instrumentos colectivos respecto de un mismo trabajador y por el ejercicio simultáneo de prerrogativas sindicales.
La primera definición del dictamen es que la remisión expresa del artículo 331 del Código del Trabajo al inciso segundo del artículo 323 debe entenderse como una excepción a la incorporación automática a una negociación colectiva en curso. Bajo esa lectura, el trabajador que cambia de afiliación sindical mientras permanece afecto a un instrumento colectivo vigente queda excluido del proceso negociador del nuevo sindicato.
En segundo término, el pronunciamiento vincula esta interpretación con el artículo 307 del Código del Trabajo, que impide que un trabajador quede afecto a más de un contrato colectivo con el mismo empleador. Para la autoridad administrativa, permitir participación plena en una segunda negociación produciría una incompatibilidad con esa regla legal.
Finalmente, el dictamen sostiene que el cambio de afiliación sí despliega plenamente sus efectos una vez terminado el instrumento colectivo vigente. Desde ese momento, el trabajador podrá quedar afecto al instrumento del nuevo sindicato —si existe— y ejercer nuevamente su derecho a negociar colectivamente conforme a la oportunidad regulada por el artículo 333 del Código del Trabajo. También contempla una excepción cuando la negociación del nuevo sindicato coincide con esa oportunidad legal.





