La jurisprudencia de este servicio ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el sentido natural y obvio de las palabras, es aquel que establece el Diccionario de la RAE.
El pasado 14 de octubre, la Dirección del Trabajo emitió el ordinario N° 2.706/24 en donde se pronunció acerca de las consultas realizadas por una empresa constructora que tienen relación con ciertos aspectos del contrato por obra o faena.
En primer lugar, en relación a lo que debe entenderse por la expresión “de forma sucesiva” utilizada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo sostuvo que dicha expresión alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma sucesiva, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre tales contrataciones.
En segundo lugar, respecto al concepto de “labores o servicios de carácter permanente”, sostuvo que ha de entenderse como aquellas que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.
Finalmente, en relación a la tercera consulta realizada por la empresa constructora, afirmó que el hecho que exista una norma de carácter convencional pactada entre la empresa recurrente y la mandante, en donde esta última exige la permanencia de los trabajadores durante toda la extensión de la obra encomendada, no da a las labores o servicios realizados por el personal involucrado el carácter de permanente, lo que deberá ser determinado en el caso concreto por la Inspección del Trabajo y en su caso por los Tribunales de Justicia.