La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el organismo administrador respecto de cada denuncia recibida.
El 09 de julio, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 474-18, en respuesta a una solicitud de pronunciamiento jurídico sobre la procedencia de aplicar sanciones por el incumplimiento del inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 21.643, así como sobre la determinación del organismo competente para ejercer dicha facultad.
La norma en cuestión dispone lo siguiente: «En el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.
Los empleadores estarán obligados a proporcionar la información requerida por los organismos administradores para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente.”
De acuerdo con la normativa indica que se desprende que el artículo 6° de la Ley N° 21.643 contiene una obligación originada en una relación laboral, que mandata al empleador, ante el requerimiento del organismo administrador, a proporcionar la información señalada en dicha norma.
Asimismo, indica que la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el organismo administrador respecto de cada denuncia recibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.643, y sancionar si fuese procedente, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.