El documento emitido es un Ordinario, que es una respuesta jurídica que aplica para el caso en concreto.
El pasado 01 de septiembre la Dirección del Trabajo mediante un comunicado de prensa mediante el cual realizó una aclaración sobre el Ordinario N° 1.163 del pasado 24 de agosto, donde declaró ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si es presencial o teletrabajo. Para más información revisar nota de Actualidad Jurídica en el siguiente enlace.
Al respecto el Director del Trabajo Pablo Zenteno señaló que el documento en cuestión es un ordinario, el cual es una respuesta jurídica que aplica a un caso en concreto. Dicha respuesta se dio debido a la solicitud de la Compañía Minera del Pacífico, cuyo Sindicato de planta de profesionales y planta de ejecutivos solicitó un pronunciamiento sobre la materia.
Añadió que el ordinario en cuestión no era posible combinar en una misma semana teletrabajo sin limitación de jornada y trabajo presencial con límite de jornada, cuestión distinta que en una semana se pacte teletrabajo con trabajo presencia, en ambos casos sujeto a las reglas de limitación de jornada que establece la ley.
Finalmente, el Director del Trabajo Pablo Zenteno recalcó que era posible en la actualidad pactar teletrabajo y trabajo presencial en la misma semana de trabajo.