24-11-2024
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DT determinó la fórmula que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal

En el caso que la jornada laboral esté distribuida en 5 días se deberá disminuir una hora cada día.

El 18 de abril la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 235-08 mediante el cual aclaró la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal.

La Dirección del Trabajo precisó el sentido y alcance del artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 la cual modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, respecto de la forma en que debe realizarse por el empleador la adecuación de la jornada diaria de trabajo en relación con la reducción de la jornada semanal mandatada por el legislador, en aquellos casos que las partes de la relación laboral o sus organizaciones sindicales, según corresponda, no logren el acuerdo regulado por la precitada norma.

En primer lugar, señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda, de acuerdo con el Dictamen N° 213/07.

En segundo lugar, en caso de desacuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo y con la finalidad de cumplir con los nuevos límites de horas semanales la Dirección del Trabajo distingue entre:

  1. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
  2. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.

Dictamen N° 235-08

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