18-10-2024
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DT fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643 al Código del Trabajo

Las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato «libre de violencia»; y, por otro, la incorporación de la «perspectiva de género».

El 07 de junio dictó el Dictamen N° 362/19 en virtud del cual fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643 al Código del Trabajo.

Cabe tener presente que la Ley 21.643 tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico laboral diversas normas contenidas en el Convenio N° 190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo, recientemente ratificado por el Estado de Chile.

Al respecto, la DT hizo presente que de acuerdo a la nueva normativa incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dos principios relevantes, por un lado, el mandato que las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato «libre de violencia»; y, por otro, la incorporación de la «perspectiva de género». Añadió que ambos deberes son incorporados al fundamento de las relaciones laborales, por lo cual deben ser considerados como principios que irradian la totalidad de la normativa laboral, tanto en su aplicación como en su interpretación.

En cuanto a los derechos y obligaciones incorporados por la Ley N° 21.643, hace presente que si bien el ordenamiento jurídico ya contemplaba reglas generales que imponían a las y los empleadores obligaciones dirigidas a velar por la vida y salud de las y los trabajadores, así como también la obligación de garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto, la nueva ley  establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a exigir la adopción e implementación de medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Al respecto, cabe destacar que el legislador exige al empleador asumir un rol activo a través del deber de prevención, y un rol reactivo, mediante de la obligación investigar y, según el resultado de este procedimiento, tomar medidas correctivas y sancionar las conductas señaladas, entre los cuales se encuentra:

1. Obligación de prevenir: en virtud de dicha obligación ordena a los empleadores la elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la Ley N° 16.744, según las directrices que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    2. Obligación de investigar: dicha obligación surge ante la denuncia de un hecho que puede ser constitutivo de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.

    3. Medidas correctivas:  Tales medidas estarán dirigidas a la no reiteración de la conducta constatada y la prevención de vulneraciones posteriores, por lo que dentro de estas medidas se pueden incorporar aquellas que permiten corregir, ajustar o reforzar del Protocolo de Prevención.

    4. Obligación de sancionar:  de acuerdo al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días hábiles judiciales contados desde su recepción, esto es, desde que es notificado por la Inspección del Trabajo.

    En cuanto a las sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo, estas podrán consistir en amonestaciones verbales, amonestaciones escritas o multas, las que serán aplicadas según la gravedad de la conducta. Además, en los casos que corresponda, esto es, cuando se verifiquen «conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas», conforme a lo dispuesto en el enunciado del artículo 160 del Código del Trabajo, el empleador podrá aplicar las sanciones establecidas en el N° 1 de dicho en sus letras b) o f) de dicho artículo.

    5. Obligación de la Inspección del Trabajo de denunciar: En caso de que la Inspección del Trabajo competente, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, tendrá la obligación de denunciar los hechos al tribunal correspondiente, acompañando el informe respectivo

    Por otro lado, en cuanto al contenido mínimo de los reglamentos internos, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley, se incorpora la obligación de las empresas de:

    A. Contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; y

    B. Contar con un procedimiento de investigación de dichas conductas, incluyendo las medidas de resguardo que se adopten y las sanciones a aplicar, tratadas previamente en este informe.

      Dictamen N° 362/19

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