La ley establece un fuero laboral por el período de un año, contado desde la perpetración del hecho.
El 28 de septiembre la Dirección del Trabajo mediante el Dictamen N° 1.253, fijó el sentido y alcance del artículo 8° de la Ley N° 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, específicamente respecto al Derecho de protección en el Trabajo.
En primer lugar, el objetivo perseguido por el legislador con la Ley en comento es la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
En segundo lugar, en cuanto al derecho a la protección en el trabajo de las víctimas de femicidio frustrado o tentado, el artículo 8 de la ley en cuestión regula las medidas de reparación, entre las cuales se encuentra:
1. Fuero laboral: En cuanto a las medidas de reparación previstas por esta ley, se establece el fuero laboral por el período de un año, contado desde la perpetración del hecho, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en virtud de la cual, impide al empleador ponga término al contrato de trabajo de manera directa a un trabajador protegido por el fuero laboral, esto es, sin la autorización del Juez competente.
2. La adecuación temporal de las prestaciones laborales: Con el objeto de dilucidar el alcance de la expresión «adecuación temporal», cabe recurrir a la norma de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil. Al respecto, la DT hizo mención a lo señalado por la senadora Nuñez quién precisó que la protección laboral dice relación con el reordenamiento de la jornada laboral para permitir el traslado de la trabajadora, la suspensión acotada del contrato -con derecho a remuneración- o la aplicación de bandas horarias, adecuando temporalmente las obligaciones derivadas del contrato de trabajo mientras rija el fuero laboral.
3. Ausencia justificada a sus labores: Se establece que la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial de las trabajadoras víctimas de femicidio frustrado o tentado, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.