03-01-2025
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DT: las empresas pueden establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio

Todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.

El pasado 18 de diciembre la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 881, en virtud del cual concluyó que una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Cabe tener presente que el Presidente del Sindicato N° 2 de la Empresa Minera Escondida Limitada, solicitó un pronunciamiento a este Servicio, indicando que su empleadora aplicó un procedimiento de evaluación de desempeño, establecido en diversos documentos externos, los que no necesariamente, son públicos ni conocidos por los trabajadores, en los que se establecen las pautas por las que se rige el procedimiento y su ciclo.

Al respecto, la DT hizo presente que una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Además de ello, indicó que los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo, lo que debe ser comunicado a las y los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código del Trabajo.

Finalmente señaló que todo reglamento interno debe ser redactado en idioma castellano o, de ser redactado en otro idioma, ser traducido a este, y debe ser entregado a las y los trabajadores en tales términos.

Dirección del Trabajo

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