28-03-2024
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DUNE de Jodorowsky: una lección sobre propiedad intelectual

En 1965, Frank Herbert escribió DUNE, una novela cuya trascendencia guarda relación con su influencia en el género de la ciencia ficción. Concretamente, en decenas de películas y videojuegos, siendo una de las más visibles, “Star Wars” (donde Tattooine está claramente inspirado en Dune, y donde existe un “elegido” que vive en un mundo desértico).

En ese contexto, han existido a la fecha, dos películas que han tratado de replicar el universo de DUNE. La primera, en 1984, con David Lynch como director, con un resultado no exento de críticas. Posteriormente, en el 2021, el director canadiense Denis Villenueve, logró un resultado interesante.

Sin embargo, la adaptación más emblemática -que nunca pudo ser concretada- fue la del director chileno Alejandro Jodorowsky en los 70´s.  El largometraje de Jodorowsky iba a durar más de 10 horas, contaba con la colaboración de artistas como Moebius y H.R. Giger (mundialmente conocido por su trabajo en “Alien”) para la creación de la atmósfera visual, Orson Welles en el papel del Barón Harkonnen y Salvador Dalí como el Emperador Shaddam IV, además de celebridades como Mick Jagger y David Carradine. La música, por su parte, iba a estar a cargo del grupo “Magma” y “Pink Floyd”. Todo esto hizo elevar el “Dune de Jodorowsky” al estado de mito. Dado que no pudo hacer una película, Jodorowsky escribió una adaptación de la obra de Herbert, que contiene una colección de imágenes, ilustraciones y bocetos originales del director chileno, en lo que se conoce como el libro “Dune de Jodorowsky”.

Hace no mucho, el grupo cripto “Spice DAO” adquirió una de las copias originales del libro “DUNE” de Alejandro Jodorowsky por 2,6 millones de euros, con el objetivo de producir una serie animada y venderle los derechos a algún servicio de streaming.

Cabe hacer una pregunta básica que el grupo “Spice DAO” ignoró: cuando un lector compra, por ejemplo, un libro de George Orwell ¿se hace titular de la propiedad intelectual de ese libro? La respuesta es clara: NO.

Lo que el grupo “Spice DAO” adquirió es un libro viejo, pero NO la propiedad intelectual que subyace a ese libro. Esta distinción es clave y vale la pena revisar: la diferencia entre el soporte y el contenido de una obra.

El derecho de autor, como reza nuestra legislación, protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. En el fondo, el derecho autor se extiende al “contenido” de la obra.

Así, cuando una persona toma una fotografía, quien la tomó es el autor de la obra. Del mismo modo, cuando alguien escribe un poema, es autor del poema, independiente de su soporte (si el poema fue escrito en una servilleta, en una pizarra, etc., la propiedad intelectual protege el poema, no la servilleta). Por ello, la autora de “Harry Potter” es la escritora británica J. K. Rowling, los autores de “One” de Metallica son James Hetfield y Lars Ulrich y el autor de la obra “La Persistencia de la Memoria” es Salvador Dalí.  

En general, el derecho de autor radica en el creador de la obra, quien no solo detenta derechos patrimoniales, sino que además, derechos morales sobre su obra. Dentro de los derechos patrimoniales que detenta el autor, se encuentra el derecho de adaptación que permite adaptar la obra a otros géneros o utilizarla en otros formatos. Salvo expresas excepciones legales, nadie puede adaptar una obra, sin la autorización de su autor. Así, cuando Jodorowsky tomó la obra de Herbert para hacer una adaptación de ésta, necesariamente tuvo que pedir autorización para ello a Herbert y seguramente pagar una determinada cantidad de dinero por ello. De lo contrario, sería un uso no autorizado sancionado legalmente.  

Así las cosas, hay que ser muy ingenuo para creer que comprando la primera edición de “Juego de Tronos” de George R.R. Martin, uno adquiere el derecho de autor sobre la obra. Lo mismo cuando alguien compra un vinilo de Miles Davis, no adquiere derechos de autor sobre la obra de Davis. Lo que adquiere -a lo sumo- es el derecho de reproducir el vinilo de Davis o a hacer copias del libro de Martin, bajo ciertos límites claramente definidos en la misma ley. En el fondo, el libro o el vinilo solo es el “soporte”, no el derecho de autor que subyace en el vinilo o en el libro.

Esa distinción tan básica, fue totalmente ignorada por el grupo “Spice DAO”. Hoy, nadie entiende que comprando un libro, te haces “dueño” de su contenido. Eso ocurre cuando se efectúan inversiones de gran magnitud sin la asesoría legal pertinente.

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Escrito por

Director de Magliona Abogados. Abogado, Universidad Adolfo Ibáñez. Postgrado en Derecho Privado, Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Propiedad Intelectual, Pontificia Universidad Católica de Chile. International Professional Summer Program Understanding U.S. Intellectual Property Law en Stanford University. HarvardX, Harvard Law School, junto con el Berkman Klein Center for Internet and Society, CopyrightX.