06-05-2024
HomeEntrevistasEduardo Astorga: “La nueva ley contra delitos ambientales es un hito histórico para Chile”

Eduardo Astorga: “La nueva ley contra delitos ambientales es un hito histórico para Chile”

El abogado, profesor y doctor en Derecho Ambiental, Eduardo Astorga, asegura que la nueva ley chilena contra delitos económicos y ambientales es un hito histórico para el país, ya que, por primera vez, cualquier acto intencional, accidental o negligente que atente contra los sistemas naturales será considerado un ilícito por la legislación chilena.

En ese sentido, el experto considera que el compliance ambiental aplicado en Chile es un gran aporte para seguir avanzando en la protección de los ecosistemas.

¿Cuál es su opinión sobre la ley -promulgada el pasado 7 de agosto- que endurece las penas contra delitos económicos y atentados contra el medio ambiente?

Quiero partir diciendo que es un cambio radical y positivo para la legislación chilena. De verdad es un tremendo logro ambiental haber sacado esta ley adelante.

Se trata de un proyecto que estaba muy atrasado. Sobre todo, si miramos la experiencia europea, donde existen los delitos medioambientales hace más de treinta años.

Incluso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, señaló -en su último informe- que Chile estaba atrasado en esta materia y que tenía que incorporar los delitos ambientales al Código Penal. Y eso fue, precisamente, lo que hizo este año el Gobierno del presidente, Gabriel Boric.

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta ley para el sistema penal del país?

Contamos con una protección directa e indirecta para el medioambiente, porque ahora existen delitos de contaminación, daño ambiental y de falsedad. Es decir, hoy es un delito mentirle a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Los nuevos delitos que establece el Código Penal son varios y distintos, es un tema complejo. Pero algunos de ellos son; verter, depositar o liberar sustancias contaminantes, extraer agua o componentes del suelo o subsuelo, afectar gravemente aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas, afectar el suelo o el aire, alterar gravemente los humedales, vertiendo en ellos tierra u otro sólido. Todos esos actos son delitos, debido a la nueva ley.

Cabe decir que esto es considerado un ilícito, independientemente si se cuenta con un permiso o no, aunque, si se tiene uno, es un agravante. Pero, si alguien contamina un estero, por ejemplo, es un delito. Cosa que me parece de una civilidad mínima.

Eso sí, hay una situación especial cuando se trata de proyectos que estaban obligados a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque antes estábamos hablando única y exclusivamente de situaciones generales, pero existen casos en los cuales hay proyectos que están obligados a someterse a estas evaluaciones.

Entonces, verter sustancias contaminantes al agua, extraer aguas continentales, depositar sustancias en el suelo, afectar humedales, extraer componentes del suelo o liberar sustancias al aire, estando obligados a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, también es delito. Sin embargo, si ese proyecto requería un estudio de evaluación, eso es un agravante.

¿Cuáles son las penas que actualmente tienen estos delitos?

Las penas -en general- van de desde los sesenta y un días, hasta el presidio mayor en su grado mínimo, que son de tres años y un día, hasta cinco años. Cabe decir que tampoco son tan menores.

¿Qué caso de delito o infracción medioambiental en Chile ha sido especialmente relevante?

El caso más bullado, que ocurrió hace algunos años, fue el de contaminación en las bahías de Quintero, donde se recibió una gran cantidad de líquidos con aguas contaminadas, sin haberlas tratado previamente.

Ese es el único caso penal -propiamente tal- importante que conocemos en nuestra historia judicial, respecto a daños al medio ambiente.

Para entenderlo bien, antes de esta ley no existían los “delitos ambientales”, se procesaba por el delito de “daño”, que es menor.

Hoy en día, el tema ambiental ha cobrado cada vez más importancia. Es decir, es un bien jurídico cada vez más relevante para nuestra sociedad y, por lo tanto, su incorporación a la legislación chilena es un hito.

¿Qué rol cumple el compliance ambiental en Chile en este proceso de evolución respecto al cuidado del medioambiente?

A ver, la traducción de compliance ambiental -o compliance clásico- es “el cumplimiento efectivo de la norma”. Es decir, en el fondo es poder determinar si efectivamente la empresa está cumpliendo la norma ambiental vigente, o sea, que la empresa así lo pueda acreditar.

Las formas de acreditar son varias. Una, tiene que ver con un modelo de prevención de delitos implementado en la persona jurídica; con la identificación de actividades y procesos que implementen las conductas de riesgo.

Es decir, una empresa que tiene conductas o acciones que están involucradas en el riesgo ambiental, las debe tener identificadas, debe tener protocolos y procedimientos para prevenir y revertir las conductas delictivas; asignar sujetos responsables, ordenaciones periódicas por terceros independientes, etc.

¿Cómo se puede asegurar el adecuado cumplimiento de la norma?

Hay distintas formas de hacerlo. Las empresas tienen un sistema de compliance ambiental, un sistema propio, certificado por ISO 14001 -que es la norma ISO-, el cual deriva una serie de eficiencias y procesos de mejoramiento continuos. Es decir, se planifica, realiza y evalúa esa ejecución, para -posteriormente- hacer las recomendaciones que correspondan.

Ahora, el compliance ambiental también está en el sistema financiero, y es -yo diría- el más interesante de todos.  Son los principios de Ecuador y la norma del IFC -Sistema Financiero Internacional-, donde están adscritas prácticamente todas las bancas del mundo, dentro de ellos los bancos que están en Chile.

Esto se expresa en que hay siete principios, o normas. Por lo tanto, cuando una empresa -o un titular de un proyecto- necesita plata y va al banco a pedir un crédito, una de las cosas que se exige es que dicho proyecto esté certificado IFC. 

Esto lo inventó el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y son un conjunto de normas y principios para acreditar su correcto cumplimiento. Por ejemplo, la normativa vinculada a los pueblos indígenas, ese el principio número siete. En ese caso en particular, se debe acreditar que no exista oposición de algún pueblo indígena en la ejecución del proyecto.

Entonces, el consultor que hace la certificación -me ha tocado varias veces cumplir ese rol- debe ir a terrero a chequear que el proyecto esté respetando los principios aplicables; como la prevención de la contaminación, la identificación de riesgo ambiental o para la salud, etc.

¿Cuáles son las sanciones que arriesgan las empresas si no cumplen con dichas normas?

Se arriesgan al incumplimiento de las definiciones de calificación ambiental por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Las sanciones para eso van desde la clausura, la suspensión temporal, hasta multas.

Las multas técnicas de superintendencia -actualmente- pueden alcanzar los 10 millones de dólares por cada infracción. Es decir, estamos hablando de multas grandes.

Además, se arriesgan, evidentemente, a que -eventualmente- los constructores identifiquen las situaciones de incumplimiento y que ellos mismos sean quienes denuncien ese incumplimiento.

Comparte el contenido: