Con esto, el o los convenios que integren al Hospital Clínico a la Red Asistencial tendrán como objetivo que el establecimiento tome a su cargo una parte de la población beneficiaria del territorio del Servicio de Salud respectivo.
El 08 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.486-11, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República con el objetivo de fortalecer el vínculo entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre con el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
La iniciativa, establece al Hospital Clínico de la Universidad de Chile parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, con la intención de otorgar atenciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud contenido en el Libro II de la presente ley. Además, formará parte de la Red Asistencial de uno o más Servicios de Salud, en virtud del o los convenios que suscribirán la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud respectivo, en el marco de la autonomía, proyecto académico y rol formador de dicha Institución de Educación Superior del Estado.
Asimismo, sin perjuicio de la facultad del Subsecretario de Redes Asistenciales de suscribir el o los referidos convenios en representación de dos o más Servicios de Salud a efectos de integrar al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a las redes asistenciales de aquellos servicios, conforme los dispuesto en la letra c) del artículo 8º de la ley.
Respecto del o los convenios que integren al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la Red Asistencial, el proyecto de ley señala por objeto que el establecimiento toma a su cargo, por cuenta del Servicio de Salud respectivo, una parte de la población que se beneficia de su territorio, así como también las prestaciones de alta complejidad que se le asigne para la ejecución de las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o rehabilitación de enfermos.
El o los convenios que integren al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la Red Asistencial deberán contemplar, al menos, el contenido mínimo mencionado en el presente proyecto de ley.
Para el caso de las personas que no sean beneficiarias del convenio señalado, la moción establece que podrán requerir y obtener del Hospital Clínico de la Universidad de Chile el otorgamiento de prestaciones de salud, conforme lo autoriza el artículo 99 de la ley Nº 18.681, que establece las normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, y la letra a) del artículo 39 de la ley Nº 21.094, sobre universidades estatales.
Así, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud proveerá al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante el acuerdo de precios que se acuerde, de medicamentos, instrumental y otros elementos o insumos que pueda requerir, en los mismos términos, condiciones y disponibilidad que los demás órganos y establecimientos que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para cuyos efectos se requerirá únicamente el respaldo presupuestario correspondiente.