El proyecto de ley busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal.
El 29 de mayo el Senado ingresó el boletín Nº 15940-25, mensaje iniciado por el Presidente de la República que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra personas o las cosas durante reuniones en lugares públicos.
El proyecto busca sancionar como delito falta y habilitar la detención por parte de las políticas quien porte de manera injustificada combustible apto para la comisión de atentados contra las personas o daño en las cosas, siempre que la conducta tenga lugar con ocasión de reuniones en lugares de uso público.
Según consta en el proyecto de ley, se busca proteger el derecho a manifestarse pacíficamente, asegurando la integridad física de las personas que ejercen dicho derecho, de los transeúntes y de aquellos funcionarios que están encargados de mantener, resguardar y restablecer el orden público. Para ello, se propone disponer de las herramientas jurídico-penales para disuadir de toda conducta que pueda atentar contra tal garantía, adelantando la punición a actos preparatorios de la elaboración y porte de artefactos incendiarios o de quema de objetos o estructuras, con ocasión de reuniones en lugares públicos, siempre y cuando no pueda proporcionarse una explicación razonable para el porte de la sustancia combustible en dicho contexto.
Asimismo, habilita a los funcionarios encargados de la mantención, resguardo y restablecimiento del orden y seguridad públicos para detener a las personas que incurran en la falta que se sanciona, a fin de asegurar que la manifestación en cuestión se desarrolle con la correspondiente seguridad.