El proyecto de ley contempla crear un nuevo programa de garantías estatales que incentive a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas que posean un alto nivel de endeudamiento.
El 10 de noviembre ingresó al Senado el boletín Nº 16408-05, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento.
El presente proyecto de ley consta de cuatro artículos permanentes y cinco artículos transitorios que establecen los plazos y condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones permanentes.
En primera instancia, la iniciativa modifica la ley N° 21.543, que Crea un Fondo de Garantías Especiales, y establece que se modifican los criterios de elegibilidad en el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, relativos a ventas, eliminando el piso, y flexibilizando el techo en algunos casos. Para ello, se faculta a reglamentar una fórmula que incentive el uso de la garantía estatal en aquellos proyectos de construcción cuando el mandante sea un organismo público.
Con esto, la propuesta busca conseguir uno de los objetivos originales de la política pública, que es apoyar al rubro de la construcción tanto desde la perspectiva de la oferta como de la demanda, y, además servir de impulso para el financiamiento de proyectos de obra pública, en particular, para la construcción de viviendas dentro del Plan de Emergencia Habitacional.
Asimismo, se modifica también la duración del Programa de Apoyo a la Vivienda, y se realizan algunos ajustes formales que permitan unificar criterios entre ambos programas, contribuyendo a subsanar algunas situaciones de incertidumbre que han quedado en evidencia desde el inicio de ambos programas hasta la fecha.
Por otro lado, el proyecto de ley contempla crear un nuevo programa de garantías estatales que incentive a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas que posean un alto nivel de endeudamiento, medido como relación deuda ingreso. Con esta iniciativa se espera que, gracias a la garantía estatal, las condiciones de pago de las deudas refinanciadas con la institución financiera sean más favorables a las de los créditos que sustituyan, reduciendo la carga financiera de los beneficiarios.
La propuesta del Gobierno también modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº251 del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y establece la habilitación a las mutuarias de participar como entidades otorgantes de créditos con Garantías de Apoyo a la Vivienda.
En tercer término, el proyecto de ley modifica la ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero. En este sentido, la iniciativa propone incluir un nuevo título al final de la Ley N° 18.010 que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero, otorgando a la Comisión para el Mercado Financiero, regulador financiero por excelencia, la facultad y mandato de regular, a través de Norma de Carácter General, la determinación de los componentes y el algoritmo a considerar en materia de pago mínimo.
Por último, el proyecto de ley modifica la ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Para ello, se establece solicitar declaración jurada del usuario para hacer efectiva la reclamación. Lo anterior, como medida de concientización y disuasiva del desconocimiento doloso de transacciones efectivamente realizadas.
Además, la propuesta propone facultar a la Comisión para el Mercado Financiero para regular, a través de Norma de Carácter General, estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación. Lo anterior, permitiendo actualizar las medidas de seguridad en la medida en que sea requerido por los avances de la tecnología y la oportuna prevención de delitos. Y finalmente, llevar a normativa secundaria el umbral de restitución inmediata. Esto permitirá que pueda revisarse y ajustarse de manera más expedita y periódica el monto a restituir (actualmente UF 35), y puedan establecerse criterios distintos atendiendo, por ejemplo, al canal o vía del fraude, sin perjuicio de la posibilidad de explorar otros criterios asociados a ingresos de las personas afectadas, entre otros.