Se incorporan nuevos derechos para las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años.
El 14 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.092-13, proyecto de ley ingresado como mensaje por el Presidente de la República, que modifica el el Título II del Libro II del Código del Trabajo, “De la protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
El presente proyecto de ley, establece que la modificación cumple con las orientaciones en la materia de la Organización Internacional del Trabajo, que establece a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como una forma de poder avanzar hacia un trabajo decente con enfoque a los derechos humanos, resguardando a las personas trabajadoras en todas las dimensiones al momento de tener que compatibilizar responsabilidades que trascienden el ámbito laboral.
Asimismo, respecto de la incorporación de los principios de parentalidad positiva; corresponsabilidad social y protección de la maternidad y paternidad, la iniciativa establece que aseguran el sano desarrollo de los hijos e hijas y, en general, de cualquier persona dependiente; por otro, resguardan a las personas trabajadoras en su rol de padres o madres y, finalmente, promueven el respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras considerando aspectos subjetivos como la maternidad y la paternidad.
Por otro lado, en cuanto al ámbito de aplicación de la norma relativa a las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerados, el proyecto de ley establece que la propuesta define para efectos exclusivamente laborales qué se entenderá por persona trabajadora que ejerce labores de cuidado no remunerado, y establece los respectivos medios idóneos para su acreditación, reconociendo en este grupo específico la necesidad de adoptar acciones afirmativas que permitan una mejor protección laboral.
Respecto de regulación de modalidad híbrida de jornada de trabajo para personas trabajadoras que desarrollan trabajos de cuidado no remunerado y la prevención de riesgos laborales, la nueva propuesta agrega un nuevo párrafo que consagra el derecho de las personas trabajadoras que desarrollan labores de cuidado no remunerado de combinar modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo y con funciones presenciales, siempre que la naturaleza de las funciones lo permitan y bajo las condiciones establecidas en la normativa propuesta.
En otras materias de conciliación, el proyecto de ley señala que se incorporan nuevos derechos para las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años, entre los que se encuentran el ejercicio preferente del feriado legal durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar; la modificación transitoria de turnos y distribución de jornada en dichos períodos cuando la naturaleza de las funciones lo permita y, finalmente, la posibilidad de las organizaciones sindicales de negociar respecto de sus afiliados que tengan responsabilidades de cuidado un mecanismo que permita exclusivamente durante el tiempo de vacaciones y de forma transitoria, reducir la jornada laboral para aquellas personas trabajadoras cuidadoras que así lo requieran, pacto que además no impide considerar otras necesidades advertidas por las propias organizaciones sindicales. Al efecto, se regula el procedimiento para que la persona trabajadora realice las respectivas solicitudes.