21-11-2024
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Ejecutivo modifica la ley Nº 21.063 que crea el seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades

Con el objeto de realizar diversas mejoras y adecuaciones a la actual regulación.

El 27 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.708-13, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 21.063 que crea el seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

En primer lugar, modifica la ley en comento para efectos de permitir hacer aplicables las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.400.

En segundo lugar, aumenta el número de días cuando el niño o niña esté afectado por la contingencia cáncer y trasplante. El aumento va de 90 a 180 días del permiso SANNA, para cada padre o madre, cuando su hijo o hija se encuentre afectado por la contingencia cáncer o requiera un trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.

En tercer lugar, se incorpora la posibilidad de que en caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social pueda aumentar los días de duración del permiso hasta por 90 días extras que se otorga a cada trabajador o trabajadora en virtud de la ley SANNA, a través de una norma de carácter general emitida por dicho Servicio, previo análisis de los recursos disponibles en el Fondo para el acompañamiento de los niños y niñas que financia el seguro.

En cuarto lugar, se establece que en caso de fallecimiento o ausencia de una de las personas progenitoras, la otra tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieren correspondido al difunto o ausente. En el caso que un tercero distinto al padre o madre tenga el cuidado personal por resolución judicial, mantiene el derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, de forma adicional, cuando detenta el cuidado personal exclusivo, los días que hubieren correspondido a uno de los progenitores que fallece o se encuentra ausente.

En quinto lugar, elimina el proyecto de carencia de las licencias médicas otorgadas por diez días o menos, a fin de que los padres y madres pueden obtener el pago íntegro de sus licencias médicas, independiente de la duración de éstas.

En sexto lugar, el proyecto de ley reconoce el derecho a fuero laboral a las personas que hagan uso del permiso SANNA desde el inicio de la respectiva licencia hasta un año después de expirada ésta, período que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica, lo que se justifica en razón de las dinámicas de las contingencias protegidas por el Seguro de acompañamiento, el que muchas veces requiere de períodos de permiso continuos y discontinuos

Finalmente, en cuanto a la administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro, la propuesta establece que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de una norma de carácter general.

Boletín Nº 15.708-13

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