Se incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Constitución que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, el despliegue de las Fuerzas Armadas para el resguardo de áreas de zonas fronteriza.
El Presidente Gabriel Boric envió al Senado el proyecto de reforma constitucional, Boletín N° 17.925-07, que modifica el artículo 32 de la Constitución Política de la República para establecer una facultad permanente al Ejecutivo que le permita disponer el despliegue de las Fuerzas Armadas en zonas fronterizas del país, con el objetivo de reforzar el control migratorio y la seguridad nacional.
El mensaje presidencial argumenta que “el país ha enfrentado exigencias crecientes en materia de control fronterizo, especialmente en la macrozona norte”, y que el actual régimen temporal “dificulta la planificación y consolidación de capacidades operativas”.
El proyecto incorpora un nuevo numeral 22 al artículo 32 de la Constitución que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, el despliegue de las Fuerzas Armadas para el resguardo de áreas de zonas fronterizas. El despliegue se ejercerá bajo el mando de un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
El despliegue se mantendrá salvo que, luego de 90 días desde que este se hubiese decretado, la mayoría de los diputados y senadores determinen su cese. El pronunciamiento de ambas Cámaras del H. Congreso Nacional sobre el despliegue se producirá a solicitud de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.
Además, la reforma precisa que esta atribución no implicará suspensión ni limitación de derechos fundamentales, y que las Fuerzas Armadas solo podrán ejercer funciones limitadas de control de identidad, registro y detención en caso de flagrancia, en colaboración con Carabineros, la Policía de Investigaciones y la autoridad migratoria.
El proyecto incluye dos disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los actuales decretos de despliegue y del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2023, mientras se dicta la ley específica que regule las atribuciones y deberes de las fuerzas en el resguardo fronterizo.