19-04-2024
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El administrado siempre debe corregir su actuación y alinearse con las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico

La corrección permite atemperar el rigor de la sanción, pero no para exculpar.

El pasado 22 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 77-2022 acogió el recurso de queja interpuesto en representación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando la sentencia apelada dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

Cabe tener presente que ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago se tramitó la liquidación de la persona deudora, designando al señor Javier Guinguis Charney como Liquidador titular, en dicha instancia la liquidación fue acogida la solicitud.  Luego, la Superintendencia siguió un procedimiento administrativo sancionatorio para dicho Liquidador, en el que se le formularon cargos, por cuanto en la rendición de cuenta presentada al tribunal omitió incluir valor de un vehículo incautado y rematado, incumpliendo lo señalado en el artículo 7 de la NCG N° 7, en cuanto omisión de información relativa a los ingresos.  Dicho liquidador interpuso una reclamación en contra de la Superintendencia, fundada en que no existía incumplimiento culpable, ni ilicitud alguna por su parte en el ejercicio de su cargo. El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente el reclamado deducido, rechazando dejar sin efecto las multas aplicadas, la rebaja de la multa ascendente a 51 UTM, como también la solicitud de de declarar que la facultad interpretativa de la Superintendencia en el procedimiento sancionatorio ha sido ejercida de manera ilegal y arbitraria. Sin embargo, acogió la solicitud subsidiaria de rebajar la multa aplicada ascendente a 10 unidades tributarias mensuales a la multa menos grave que establece la ley, por lo que se rebaja aquella a 1 unidad tributaria mensual.

Dicha decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y acogió la reclamación solo en cuanto dejó sin efecto las multas.  Ante dicha decisión de interpuso un recurso de queja, el cual fue acogido, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Para el máximo tribunal de justicia quedo asentado en el proceso que el Liquidador en cuestión incurrió en las infracciones que se le imputan, desde el momento en que presentó su cuenta final contraviniendo la normativa vigente, sin que las acciones realizadas con posterioridad, tendientes a rectificar su erróneo actuar tengan el efecto de hacer desaparecer su responsabilidad. Por tanto, si bien las conductas posteriores del Liquidador pueden ser consideradas como circunstancia que permitan atemperar el rigor de la sanción, pero en ningún caso sirven para exculpar al Liquidador, ni mucho menos considerar que la conducta no existió, ya que, al momento de sancionar al Liquidador habría corregido su actuar.

Corte Suprema Rol N° 77-2022

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