La creciente adopción de sistemas de inteligencia artificial (IA) generativa, como ChatGPT o DALL-E, ha desencadenado una importante discusión sobre los derechos de propiedad intelectual aplicables al contenido que estas herramientas producen. A diferencia de las obras creadas íntegramente por humanos, el resultado de la IA plantea dudas sobre quién detenta la autoría y, por ende, la titularidad de los derechos de explotación. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo las leyes de derechos de autor responden —o no— a los avances tecnológicos, y plantearse si estas normativas requieren una reforma más profunda para dar cabida a la nueva realidad digital.
Las regulaciones vigentes tienden a exigir intervención humana para que una obra califique como protegible. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office) ha sido explícita en señalar que la autoría humana es un requisito esencial para el reconocimiento de derechos de autor. De acuerdo con su política, el contenido puramente generado por una IA, sin ninguna contribución creativa humana significativa, no puede recibir protección. Esta postura se basa en un principio jurídico tradicional: el derecho de autor protege la expresión original del intelecto humano, no la mera ejecución automática de un programa.
En consecuencia, los solicitantes que pretendan obtener un registro sobre una obra en la que haya mediado la IA tienen el deber de declarar qué partes de la obra fueron generadas por el algoritmo. Por ejemplo, si un artista utiliza una plataforma de IA para producir una imagen y posteriormente realiza ajustes manuales o interviene de forma creativa en la selección o disposición de elementos, esa intervención humana podría ser suficiente para considerar la obra como un trabajo derivado y, por tanto, potencialmente sujeto a protección de derechos de autor. Sin embargo, la línea divisoria no siempre está clara; las futuras decisiones judiciales seguramente afinarán los criterios sobre qué nivel de participación humana es “lo bastante significativo” para obtener derechos de autor.
En Chile, la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual regula los derechos de autor. Si bien esta ley no aborda de manera explícita las obras generadas por IA, el principio fundamental que subyace al derecho de autor chileno es la protección de las creaciones del intelecto humano. En este contexto, la interpretación predominante es que la autoría recae en la persona natural que realiza la creación intelectual. Por otro lado, la legislación chilena en materia de patentes (Ley Nº 19.039) también requiere que una invención sea fruto del ingenio humano. En el caso de obras generadas por IA, la ausencia de una intervención humana directa y creativa plantea desafíos para la concesión de patentes.
Las implicaciones comerciales y contractuales, se agudizanmás aún bajo la perspectiva de la gran ambigüedad sobre la propiedad de los resultados generados por la IA puede generar tensiones y posibles litigios entre desarrolladores, usuarios y organizaciones que financian los proyectos. Mientras algunos defienden que los derechos deberían corresponder a quienes crean y entrenan los modelos, otros sostienen que los usuarios son quienes comisionan o dirigen la creación, por lo que deberían tener al menos una copropiedad. Estas discusiones adquieren relevancia en ámbitos tan diversos como la publicidad, la arquitectura, el periodismo o el diseño de software.
Para atajar estos riesgos, los abogados especializados en propiedad intelectual y tecnología han comenzado a redactar contratos que clarifiquen desde un principio los derechos de uso, reproducción, distribución o modificación de la obra final. Esta práctica contractual busca evitar costosos litigios y asegurar una explotación comercial ordenada. Según varios informes y guías publicadas por firmas legales internacionales, la necesidad de un lenguaje contractual específico para obras asistidas por IA se ha vuelto un estándar preventivo. En muchos casos, se establecen cláusulas que asignan la titularidad a la entidad que financia el proyecto o que aporta la mayor parte de la colaboración creativa.
¿Se requiere una reforma legal? La tensión entre la evolución tecnológica y la normativa vigente lleva a cuestionar si es hora de reformar las leyes de propiedad intelectual para incorporar la autoría algorítmica. La complejidad radica en determinar si un modelo entrenado para generar contenido creativo debería ser considerado como un “colaborador” o simplemente una “herramienta” de la que se sirven los humanos. Algunos expertos postulan la idea de crear una categoría especial de derechos para las obras producidas con IA, que refleje la naturaleza híbrida de la colaboración humano-máquina. Sin embargo, el reto es global: cualquier cambio normativo debería ser adoptado de manera consensuada para evitar discrepancias internacionales que obstaculicen la circulación de contenidos y la innovación.
Un reciente caso que ha despertado mucho interés, es el de Thomson Reuters Enterprise Centre GMBH contra ROSS Intelligence Inc.. Un tribunal federal de Delaware determinó que ROSS violó los derechos de autor de Thomson Reuters al utilizar encabezados y resúmenes de casos de Westlaw para entrenar un motor de búsqueda legal impulsado por IA . El tribunal concluyó que la defensa de “uso justo” (fair use) alegada por ROSS no prosperaba, entre otras razones, porque esa herramienta competía directamente con el producto original.
Aunque la IA de ROSS no era generativa —en el sentido de crear contenido nuevo—, sino más bien un sistema que indexaba y devolvía opiniones judiciales existentes, la decisión ha sentado un precedente respecto al entrenamiento de sistemas de IA con datos protegidos. El juez consideró que el uso de los encabezados y números clave de Westlaw para crear un servicio competidor lesionaba el mercado potencial de Thomson Reuters, pesando así de forma decisiva en contra del uso justo. Si bien este fallo es relevante, no es la última palabra: el caso podría ser apelado, y otros litigios futuros podrían distinguir el supuesto de la IA generativa, que sí produce textos o imágenes completamente nuevos.
En mi experiencia como abogado especializado en IA y Transformación Digital, considero que el panorama jurídico actual es insuficiente para abarcar todas las implicaciones de la inteligencia artificial. Las leyes de derechos de autor se redactaron en un contexto en el que la creatividad, por definición, era humana. Hoy, sin embargo, disponemos de algoritmos capaces de producir miles de obras “originales” en fracciones de segundo, difuminando la línea entre creación y ejecución mecánica. La decisión de la U.S. Copyright Office de negar derechos de autor a las obras puramente generadas por IA busca proteger el principio esencial de la autoría humana, pero no resuelve los matices relativos a la coautoría y la colaboración. Es previsible que surjan nuevas demandas para dirimir con exactitud qué cantidad de participación humana se requiere para otorgar protección. Esta situación pone de manifiesto la urgencia de modernizar los marcos regulatorios, así como de elaborar contratos y políticas corporativas que reconozcan las particularidades de la creación asistida por máquinas.
Por último, el caso de Thomson Reuters contra ROSS es un recordatorio de que, al entrenar algoritmos con contenido protegido, conviene analizar cuidadosamente el criterio del uso justo y las normas de copyright aplicables en cada jurisdicción. Cualquier empresa que desarrolle soluciones de IA generativa o de búsqueda debe examinar las fuentes de datos y su posible impacto en el mercado. Ignorar estas cuestiones conlleva altos riesgos legales y reputacionales. En definitiva, el debate sobre la propiedad intelectual en la era de la IA está lejos de resolverse. Nos enfrentamos a un momento crucial que exige la colaboración de juristas, tecnólogos y legisladores para encontrar un equilibrio justo que promueva la innovación sin sacrificar los derechos e incentivos creativos de los involucrados. La promesa de la IA es enorme, pero también lo es la responsabilidad de regularla con una visión que incorpore la evolución tecnológica y los principios fundamentales de la propiedad intelectual.