06-10-2024
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El control de tránsito mutó en un control de identidad basado en que el acusado no respeto el signo “Pare”

Los funcionarios policiales se encontraban facultados para la revisión de vestimentas del controlado, su equipaje y el vehículo, lo que ciertamente, incluye a los ocupantes del móvil.

El 11 de julio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.704-2023 rechazó el recurso de nulidad deducido por los acusados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2100734493-4, RIT N° 108-2022, los que, por consiguiente, no son nulos.

Cabe tener presente que el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando condenó a los acusados a sufrir cada uno la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales, junto a las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 12 de agosto de 2021 en la comuna de San Fernando.

En contra de dicha decisión, la defensa de los acusados, interpuso recurso de nulidad. El recurso de nulidad entablado por la defensa de los acusados se fundó en dos causales. La primera de ellas, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 85 del mismo cuerpo normativo y de los artículos 19 N° 3 inciso 6 y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indica que el procedimiento se funda la acusación, en que tres funcionarios de Carabineros de Chile que se encontraban en la vía pública, observaron un vehículo motorizado que comete una infracción de tránsito consistente en no detenerse en una intersección frente a un signo Pare. Posteriormente, los funcionarios que se desplazaban en motocicletas se dirigen de inmediato hacia el vehículo que se mantenía en circulación normal, acercándose uno de los Carabineros por el costado derecho del móvil observando que el piloto entrega un objeto al copiloto. Ésta última conducta desplegada por el piloto del vehículo, considerada por el policía un indicio que lo motivó a ordenar la detención y registrar, de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, de inmediato al pasajero que estaba sentado en el asiento del copiloto y luego al chofer.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto, señalando que el registro es una extensión del control de identidad practicado al conductor del vehículo, por lo que los funcionarios policiales se encontraban facultados para la revisión de vestimentas del controlado, su equipaje y el vehículo, lo que ciertamente, incluye a los ocupantes del móvil y particularmente en este supuesto, dicha revisión, se justifica de manera especial, en tanto una de las conductas que resultaron trascedentes, fue el intercambio realizado desde el conductor hacia el copiloto.

Por tanto, indicó la Corte que no es efectivo que ante la mera infracción a la ley de Tránsito y de forma inmediata, se haya practicado un control de identidad a los ocupantes del vehículo, sino que por el contrario, lo que se inició como un control de tránsito, mutó a la figura del artículo 85, basado en la conducta desplegada por el conductor del móvil en forma posterior a la no detención ante un signo “Pare”. Además, debe considerase el traspaso de un objeto de un acusado a otro, acción que fue realizada, sólo una vez advertida la presencia policial.

Corte Suprema rol N° 154.704-2023

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