Un Estado respetuoso de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana tiene el deber de motivar los actos que dicta.
El pasado 17 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.609-2021, revocó la sentencia apelada del 26 de enero del presente año y en su lugar acogió la acción de protección interpuesta, dejando sin efecto la resolución de la Fiscalía Regional Metropolita Sur N° 111/2020, debiendo la parte recurrida pagar al recurrente la diferencia de remuneraciones que pudiera existir entre el grado que ostentaba.
Un Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur interpuso una acción de protección en contra la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, debido a que dicho órgano dictó la resolución FRMS N° 111/2020 mediante la cual se dejó sin efecto la designación del recurrente como Fiscal Adjunto Jefe de la Unidad Local del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, situación que habría vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 3 del inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, en la medida que según el recurrente produciría la merma en sus remuneraciones, grado y lugar de desempeño.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción interpuesta, concluyendo que no habría vulneración de derechos, toda vez que no constituye un actuar ilegal o arbitrario, ya que, la resolución impugnada se encontraba fundamentada en razones de confianza, lo que se encuentra conforme a la ley.
Al contrario, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel argumentando que, si bien es cierto que nos encontramos bajo una facultad discrecional, lo que permite a la autoridad disponer del cargo de jefatura en términos de confianza, no es posible dejar sin efecto el nombramiento de un funcionario sin que dicho acto se encuentre fundamentado, ya que, el deber de fundamentación es inherente a todo acto administrativo, siendo un elemento de la esencia. Agregó que se debe no solo verificar la existencia de la ley que habilite para ejercer la potestad discrecional, sino que también se debe constatar que se configuren los supuestos de hecho, el cumplimiento del fin previsto en la norma y se cumpla con el requisito de razonabilidad.
En el caso en concreto la resolución FRMS N° 111/2020 estableció como único fundamento “razones propias del servicio”, sin embargo, ello no satisface el estándar de motivación exigido por la ley. Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que un Estado respetuoso de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana tiene el deber de motivar los actos que dicta, en especial aquellos que producen efectos desfavorables para los interesados.