Corte Suprema rechazó recurso de protección ya que, al estar la situación discutida bajo el imperio del derecho, el recurso extraordinario no puede prosperar.
El pasado 13 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 238.064-2023 confirmó la sentencia apelada de 4 de octubre de 2023 que rechazó el recurso de protección interpuesto.
Cabe tener presente que Cencosud Shopping S.A. (Ex Cencosud Shopping Centers S.A.) interpuso una acción de protección en contra de ocupantes ilegales -uno individualizado y los otros indeterminados-, quienes se mantienen al interior del predio ubicado en Camino Noviciado Hijuela 7 − PC 1 y PC 4 de la comuna de Pudahuel, cuya propietaria es la recurrente.
Señala que, el 11 de abril de 2023, ingresaron en forma ininterrumpida y permanente, un grupo de aproximadamente 40 sujetos (hombre, mujeres y niños) y se mantienen al interior del predio, los cuales habían ingresado a una pequeña edificación en desuso ubicada en el mismo predio de un grupo de personas, abiertamente organizados y con un jefe o “representante”, por la fuerza (destruyendo cercos) y sin la autorización de la recurrente. Refiere que, tomaron contacto con quien se identificó como vocero y representante del grupo agresor, quien manifestó que él y el grupo provenían de una “toma” que estaba siendo desalojada en otra comuna, que conocían perfectamente sus derechos y el tiempo que podían mantenerse en dicho terreno, que conocían perfectamente que tenía dueño, que el grupo estaba conformado en su mayoría por extranjeros y que no harían abandono pacífico. Sostiene que, el actuar de la parte recurrida, vulnera los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El particular señalado como representante de la toma en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que la supuesta vulneración alegada, emana de terceros indeterminados y en ningún caso de él. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción. Refiere que sí participó en el pasado en una ocupación ilegal de terreno, ubicada en la comuna de Cerro Navia, llamada “Violeta Parra”, ocupación que fue desalojada el año 2022 y, en esa oportunidad recibió solución a su situación habitacional irregular, siendo beneficiado por el programa “Barrios Transitorios” del Serviu, en su caso particular asignado a “Barrios Transitorios comuna Lo Espejo”. Explica que dado que el programa de Barrios Transitorios ha demorado su implementación, el SERVIU entregó a los pobladores el beneficio social “subsidio de arriendo”, que el recurrido actualmente percibe, en virtud del cual encuentra arrendando en su domicilio. Concluyendo que al no vivir en el inmueble de estos autos, el sujeto pasivo de esta acción constitucional queda totalmente indeterminado, por lo que el recurso no puede prosperar al no estar dirigido válidamente en contra de alguien en particular.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso descartando la participación del recurrido individualizado en la ocupación ilegal del inmueble de propiedad de la recurrente. Por consiguiente, atendida la naturaleza de la acción intentada, no existiendo identidad de la persona a quien se pueda atribuir los actos ilegales denunciados, por resultar insuficientes los elementos acompañados por el recurrente junto a su acción, pues sólo acreditan que el recurrente es dueño del inmueble de marras y que existirían personas que ingresaron al lugar, sin su autorización, sin ser “líder”, coordinador o miembro de alguna comunidad o comité que agrupe a las personas que ilegalmente ocupan actualmente el inmueble.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia quien solicitó informe en el cual el Fiscal Adjunto Jefe, Fiscalía Local de Pudahuel, señaló: Que en la Fiscalía Local de Pudahuel se inició investigación por querella presentada por Cencosud Inmobiliaria S.A. bajo el RUC 2310018820-1, RIT 1192-2023 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 457 y 458 del Código Penal La causa se encuentra vigente, se declaró admisible la referida querella con fecha 15 de abril de 2023; a la fecha se encuentra desformalizada; sin perjuicio de lo anterior en audiencia realizada con fecha 18 de enero de 2024, a petición de la parte querellante, el tribunal decretó la medida cautelar real de desalojo de los ocupantes ilegales de la propiedad con el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. A la referida querella se le agrupó la investigación RUC 2300410672-5, por el delito de Usurpación no violenta, ya que se investigan los mismos hechos denunciados en la querella. Que en la presente causa se despachó orden de investigar a la Brigada de Investigación Criminal de Pudahuel de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual se encuentra pendiente. Debido a lo anterior, la presente causa se encuentra en etapa de investigación desformalizada.
La Corte Suprema confirmó el fallo señalando que se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, se encuentra discutido ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago quien ha decretado la medida cautelar referida, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De manera que, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario no puede prosperar.