23-11-2024
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El excesivo nerviosismo del imputadoal requerirle la documentación del móvil constituyó un indicio que autorizó para realizar el control de identidad

El proceder de los funcionarios policiales no transgredió en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico.

El 08 de noviembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 217.979-2023 rechazó el recurso de nulidad deducida por el acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos.

Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargo u oficio público y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el día 11 de noviembre de 2022, en la comuna de Chiguayante y se le impuso una multa de doce unidades tributarias mensuales.

En contra de esa decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad. La defensa argumentó que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la intimidad, a la libertad personal y seguridad individual, al haberse efectuado un control de identidad fuera de los casos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues no existía el indicio requerido para que Carabineros ejerciera esa facultad autónoma. Añadió que los funcionarios señalaron que el imputado se encontraba nervioso, lo que se manifestaba en que se le trababa la lengua al hablar y le tiritaban las manos, circunstancias que pueden explicarse en el hecho que en una fiscalización vehicular.

Al respecto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, señalando que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 18.290, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en la vía pública.   En dicho control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales de un excesivo nerviosismo del imputado al requerirle la documentación del móvil, lo que se manifestó en que se le trababa la lengua y le tiritaban sus manos, así como la tardanza en entregar dicha documentación, unido a la circunstancia que intentaba ocultar una bolsa que portaba debajo de su asiento.

En consecuencia, el proceder de los funcionarios policiales no transgredió en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados.

Corte Suprema Rol N° 217.979-2023

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