Corte Suprema confirmo rechazó de la reclamación interpuesta.
El 16 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.996-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que rechazó la reclamación interpuesta.
Cabe tener presente la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre interpuso una reclamación en contra de la Resolución Exenta Número 001679, de fecha 1 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta por la referida entidad Municipal en contra de Resolución Exenta N° 2022/PA/07/16, de fecha 11 de junio de 2022, de la Directora (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, rectificada mediante resolución exenta N° 2022/PA/07/262, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de Educación de la Región del Maule que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por dos meses.
La recurrente sostiene que se le formuló el siguiente cargo: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia”.
La Corte de Apelaciones de Talca, señaló que lo tipificado es “no entregar la información” solicitada por la Superintendencia, es decir, que se entregue exactamente lo solicitado por la autoridad correspondiente, por lo que la única manera de cumplir con dicha obligación es entregando un certificado bancario con la disponibilidad total de los saldos de las subvenciones, por lo que si lo entregado no es lo pedido exactamente por la Superintendencia de Educación, se comete la infracción, hecho constatado en la fiscalización: No existe un cumplimiento parcial, se cumple o no.
Al respecto la Ley N° 20.529 en su artículo 77 establece que se trata de infracción menos graves “Entregar la información requerida por la Superintendencia en forma incompleta o inexacta”. Lo que en el caso en concreto no encuadra, ya que, no se entregó la información requerida, que era acreditar la disponibilidad total de los saldos, no puede ser incompleta si no se entrega lo pedido expresamente. Tampoco se puede considerar la información entregada “inexacta”, ya que, ello parte de la premisa de que la información no sea cierta, correcta o verdadera, y el certificado acompañado informa los saldos que efectivamente se encuentran en poder del sostenedor, lo cual no ha sido puesto en duda por esta Superintendencia, pero ello no fue lo requerido.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.