Sin la inscripción en este registro, no se podrán realizaractividades pesqueras de transformación o comercialización.
Este 3 de marzo, el Diario Oficial publicó la aprobación del reglamento de la inscripción en el Registro de las personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de Recursos Hidrobiológicos y productos derivados, por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Este reglamento viene a cumplir con lo establecido en la ley Nº 21.132, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
El documento señala que existen dos requisitos para inscribirse en el registro, sea en el de personas que realizan actividades pesqueras de transformación o de comercializadores, salvo en el caso de los barcos fábrica o factoría. Los requisitos son:
a) Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o persona jurídica constituida legalmente en Chile;
b) Contar con iniciación de actividades ante el SII con giro en la actividad para la que solicita inscripción.
El decreto del Ministerio de Economía indica que sin la inscripción en el registro respectivo, no se podrán realizar actividades pesqueras de transformación o de comercialización, sobre recursos hidrobiológicos o parte de ellos, o sus productos derivados, en los que casos que sea procedente.