03-12-2024
HomeJurisprudenciaEl mutuo acuerdo como forma de término del vínculo de trabajo sólo tiene validez sí es extendida con los requisitos formales exigidos por el legislador

El mutuo acuerdo como forma de término del vínculo de trabajo sólo tiene validez sí es extendida con los requisitos formales exigidos por el legislador

Corte Suprema acogió demanda por despido injustificado al no acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para poner término a la relación laboral por muto acuerdo.

El pasado 26 de enero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 30.139-2021 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa comuna, declarándola nula  y dictó una en su reemplazo, por medio de la cual acogió la demanda deducida en contra de la Sociedad Automotriz Quelle Limitada, sólo en cuanto se declara que el despido del actor fue injustificado, condenándola a pagar una serie de indemnizaciones.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Automotriz Quelle Limitada, en dicha instancia el demandante alegó que la demandada despidió verbalmente, mientras que la demandada esgrimió que el término de la relación laboral fue por mutuo acuerdo.

En contra de ese fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad el cual fue desestimado. Respecto de dicha sentencia la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte una nueva en su reemplazo.

La materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “la carga de la prueba en un despido, cuando el demandante sostiene que se trató de uno de carácter verbal, y la demandada de que la terminación del contrato de trabajo del actor obedeció a un mutuo acuerdo”.

Al respecto, la parte demandada alegó que no existió despido verbal, sino que la relación laboral terminó por mutuo acuerdo. Sin embargo, la Corte señaló que era de su cargo probarlo por los medios legales pertinentes, debiendo constar por escrito la decisión de poner término a la relación laboral por mutuo acuerdo, estar suscrita por el demandante y por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de lo contrario carece de validez legal. Al respecto, la causal de termino de mutuo acuerdo tiene validez solo si se cumplen con los requisitos exigidos por la legislación.

Corte Suprema. Sentencia unificación de jurisprudencia rol N° 30.139-2021

Corte Suprema. Sentencia reemplazo rol N° 30.139-2021

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