La acción de protección tiene por objeto amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos establecidos en la Constitución Política de la República.
El 09 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.508-2021 confirmó la sentencia apelada de fecha 05 de febrero dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
La Federación De Funcionarios De La Salud FENATS de la Cuarta Región interpuso un recurso de protección en contra el Presidente de la República y el Ministro de Salud, impugnando el permiso de vacaciones que fue creado y que permite el traslado de una ciudad a otra en medio de la pandemia.
La Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 40-2021, declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto, argumentando que los hechos expuestos por el recurrente dicen relación con la adopción de estrategias propias de políticas públicas frente a la contingencia sanitaria que actualmente el país enfrenta, cuestión que es privativa del Poder Ejecutivo y no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer. Agregó que el “permiso de vacaciones” dice relación con una decisión política situación que escapa del control jurisdiccional, excediendo los fines propios de la acción constitucional.
Además, la Corte de Apelaciones sostuvo que la acción constitucional está destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes expresamente señalados en la norma, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
A su vez la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada de fecha 05 de febrero.