La resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo.
El pasado 18 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 39.450-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual se invalida y es reemplazada.
La recurrente presentó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición interpuesta en contra de la resolución de esa Corte que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada en contra de la Resolución DGA Exenta N° 2409 de 9 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración presentado respecto de la Resolución N° 1224, de 22 de septiembre de 2020, que denegó una solicitud de cambio parcial de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla.
Para efectos de resolver la controversia, la Corte Suprema determinó qué días son hábiles para los efectos de computar el plazo que establece el artículo 137 del Código de Aguas.
Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación, argumentando que en dicha acción rige se computa los plazos de acuerdo el Código de Procedimiento Civil y no aquella establecida en la Ley N° 19.880, relativa a los procedimientos administrativos.
Sin embargo, la Corte Suprema señaló que el plazo de 30 días establecido en el citado artículo 137 del Código de Aguas, dice relación con la impugnación de un acto administrativo dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, al que, por consiguiente, resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, que prescribe que los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.