El plazo de contabiliza de acuerdo con la Ley N° 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil.
El pasado 07 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.551-2022 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de 24 de diciembre de 2021, la cual invalidó y reemplazó por una nueva sentencia.
A la Corte de Apelaciones de Santiago ingresó una reclamación de ilegalidad municipal, la cual fue rechazada la acción por extemporánea. La parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de dicha sentencia.
La parte reclamante denunció un quebrantamiento del artículo 151 letras c) y d) de la Ley N° 18.685, argumentando que los jueces entendieron que el plazo de 15 días que establece la norma le es aplicable lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Explicaron que el plazo de 15 días hábiles establecido en la norma debe computarse conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Al respecto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, la cual declaró invalida y reemplazada por una nueva, en virtud de la cual devolvió los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso progresivo a los autos.
El máximo tribunal de justicia reiteró que el plazo para reclamar respecto de una decisión municipal se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880, y por ende, de acuerdo con dicha norma, el cómputo de los plazos días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Por tanto, el plazo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades es concebido dentro de un procedimiento administrativo, de modo que no le resulta aplicable los artículos del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a ello, señaló que la Corte de Apelaciones contó de manera errónea el plazo para interponer la reclamación, debido a que, estimó los días sábados como hábiles, cuestión que conllevó a declarar extemporáneo la acción intentada.