21-11-2024
HomeJurisprudenciaEl plazo para reclamar una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880

El plazo para reclamar una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880

Ordenó dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación que encabeza estos antecedentes.

El pasado 29 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 69.049-2023 acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y es reemplazada, por una que, acoge el recurso de reposición intentado por los reclamantes y en su lugar, deja sin efecto tal resolución, disponiendo que dicho tribunal deberá ordenar lo pertinente para dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación que encabeza estos antecedentes, en atención a que dicha acción fue deducida dentro del plazo previsto en la ley.

Cabe tener presente que se dedujo una reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA Exenta N° 3.847 de 29 de diciembre de 2022, rectificada por la Resolución DGA Exenta Nº 19 de 6 de enero de 2023, ambas notificadas mediante su publicación en el Diario Oficial el 16 de enero de 2023, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización. Por medio de la resolución de 15 de marzo de 2023, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación, expresando que el plazo para interponer dicha acción es de treinta días, contado desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. En contra de tal determinación, la parte actora dedujo recurso de reposición y el tribunal de instancia rechazó tal recurso.

La controversia se circunscribe a determinar cuáles días son hábiles a efectos de la contabilización del plazo que establece el referido artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Para efectos de resolver la controversia, la Corte hizo presente que la Ley N° 19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de modo que el cómputo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. En el artículo 25 de la ley en comento, señala que los términos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.

Así, el plazo para reclamar de una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas, que deniega una solicitud de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880.  En consecuencia, el plazo de treinta días previsto en el mencionado artículo 137 es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil.

Corte Suprema Rol N° 69.049-2023 Sentencia Casación

Corte Suprema Rol N° 69.049-2023 Sentencia Reemplazo

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