20-09-2024
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El problema fundamental del concepto de “animal potencialmente peligroso”: La importancia de (no) llamarse “perro”

En una encuesta realizada por CADEM, titulada “El Chile que viene: Mascotas 2022”, se revisan algunas tendencias que distintos grupos etarios de nuestro país mantienen respecto de las mascotas. Un punto relevante fue el estudio de la composición de las viviendas en la materia, donde se pudo constatar que un 86% de los encuestados tenía una mascota. De dicho grupo, el 79% conservaba un perro, y un 52% un gato. En forma minoritaria, el 2% declaraba tener una tortuga, un 1% peces, y un 3% otra clase de animal. Este último grupo se encuentra en alza, en comparación a la misma encuesta realizada en 2019.

En nuestro país, las personas parecen tener una clara vocación en cuanto a las mascotas con fines de compañía y/o seguridad. Y, en cuanto a sus preferencias, un cierto tradicionalismo que se traduce en la tenencia de perros y gatos. Sin embargo, no debemos desconocer que existe igualmente una tendencia por aquellas “mascotas” pertenecientes a ciertas especies animales no tradicionales. Famosos han sido los casos de los cerdos, ovejas u otros semejantes, que de tanto en tanto se ven pasear por las ciudades junto a sus tenedores responsables. También ha ocurrido con las llamadas “exóticas”. Ello ha ocurrido con las tortugas, serpientes, e incluso boas; en este último caso, incluso con ciertos incidentes en los condominios urbanos. Todas ellas, finalmente, coexisten en el entorno urbano, lo cual pudiere significar situaciones de posibles daños.

La Ley Nº 21.020 ha incorporado un estatuto jurídico aplicable a ciertas clases de animales domésticos, consistentes en las “mascotas o animales de compañía”. Ellas se definen como “aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad”, quedando excluidos “aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales” (art. 2 Nº 1).

Junto con esta descripción, añade un conjunto de categorías de animales que se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley. Entre ellos, se encuentran los “animales potencialmente peligrosos”, los cuales se definen como “toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento” (art. 2 Nº 6).

La importancia de esta categoría es que el legislador adoptó medidas muy especiales y severas, en materia de tenencia responsable, y para prevenir que ellas causen daños a otros. Si, de hecho, causaren daño, el legislador ha previsto que se les considere “animal fiero para todos los efectos legales” (art. 6º), lo cual permite (en teoría, pero con problemas que podemos explicar en otra oportunidad) acceder a un sistema de responsabilidad civil estricta u objetiva (Código Civil, art. 2327).

Inicialmente, el concepto de “animal potencialmente peligroso” se declara una especie de mascota o animal de compañía, pudiendo pertenecer a cualquiera especie animal no humana, sin distinciones. Sin embargo, tal consideración cambia abruptamente, cuando el legislador intenta determinar los criterios de calificación para tal peligrosidad.

Del tenor de la Ley del ramo y su Reglamento (Decreto Nº 1007/2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública), queda en evidencia que existen tres criterios para calificar tal peligrosidad. Existe una lista de ciertos especímenes que, por su propia raza y sus cruzas, tienen la condición de peligrosidad (Ley Nº 21.020, art. 6º inc. 1º; Decreto Nº 1007/2018, art. 13). Asimismo, la Autoridad Sanitaria se encuentra autorizada para asignar tal calificación (Decreto Nº 1007/2018, art. 14). Por último, el juez tiene la misma facultad, para situaciones de daño provocados por ellos (Ley Nº 21.020, art. 6º inc. 2º; Decreto Nº 1007/2018, art. 15).

Sin embargo, todos los supuestos aquí reseñados giran sobre la base de que el autor del daño es un perro. Ninguno de los tres criterios referidos permite asignar tal peligrosidad a otros animales que no sean perros. A modo de ejemplo, formalmente un cerdo tiene dientes y una composición mandibular lo suficientemente fuerte para provocar graves daños a los seres humanos u otros animales, pero no podrán ser calificados como “animal potencialmente peligroso”. Incluso más, el gato, que es la segunda especie animal no humana que se conserva como mascota en los hogares nacionales, tampoco podría ser un animal potencialmente peligroso… porque no es un perro.

Esta diferencia constituye un error de diseño grave por parte del legislador. Tal actitud sólo se explica por una concepción tradicionalista respecto de la clase de mascotas que mantienen las personas (y probablemente pensando sólo en el mundo urbano, como se criticó durante la discusión parlamentaria). Asimismo, constituye una diferencia arbitraria en perjuicio de las víctimas de daño (Const. Pol., art. 19 Nº 2), atendido que existen ciertos animales domésticos que, no siendo perros ni gatos, pueden causar tanto o más daño que ellos, e incluso cumpliendo con los presupuestos legales de peligrosidad. Ello significaría, desde un punto de vista técnico, una inconstitucionalidad por omisión.

A modo de (extraña) conclusión (lo que se explica por lo extraña de la situación), y frente a la inocente pregunta sobre qué clase de mascota habría que tener, quizá no parezca tan descabellada la idea de sugerir un gato… o un cerdo. Ello, porque nos encontraríamos con un supuesto de mascota que no podría ser considerado “animal potencialmente peligroso”, y que su estatuto de responsabilidad civil sería el general (Ley 21.020, art. 13). Como se verá, todo esto da cuenta de “la importancia de llamarse” (o no llamarse) perro”, parafraseando la famosa obra teatral de Óscar Wilde (1895).

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Escrito por

Abogado, Doctor en Derecho (Universidad de Talca). Es Investigador Asociado de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca.