La resolución reclamada es susceptible de un procedimiento de reclamación especial.
El pasado 13 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.836-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha 25 de marzo de 2022.
La Sociedad Agrícola, Forestal, Ganadera y Turística José Manuel Gallinato Moreno E.I.R.L interpuso una acción de Amparo Económico en contra de la Jefa de la Oficina de Acción Sanitaria, argumentando que dicha persona ha demostrado una actitud arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía dispuesta en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, debido a que, la Oficina de Acción Sanitaria de San Fernando, acompañados de Carabineros de Chile y del Ejército de Chile concurrieron hasta el portón de su acceso a su predio forestal, calificado como terreno preferentemente forestal, donde solicitaron la apertura de dicho portón con la exclusiva finalidad de dirigirse al sector denominado “laguna del encanto”, el cual cuenta con un plan de manejo que aprueba su uso recreacional. Agregó que el funcionario de la oficina antes mencionada prohibió el funcionamiento, calificando el área como de camping.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso Amparo Económico, argumentando que dicho recurso procede por la vulneración de la norma que conforme a la cual el Estado podrá participar en actividades empresariales solo si una ley de quórum calificado lo autoriza, hipótesis que no concurre en autos. La resolución reclamada es susceptible de un procedimiento de reclamación especial, mas no por medio de la acción impetrada.
A su vez la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, añadiendo que la acción impetrada procede respecto de ambos incisos del numeral 21 del artículo 19, esto es, la libertad económica y las limitaciones impuestas a las actuaciones empresariales estatales.
El máximo tribunal señaló que, si es competente para conocer del presente recurso, no obstante, la existencia de acciones de otra naturaleza que puedan ser incoadas mediante otros recursos procesales ante otras instancias jurisdiccionales.
Por otro lado, el menoscabo que pueda sufrir la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°21 en el ejercicio de cualquier actividad económica, no está sujeta a limitación alguna, por lo que no puede hacerse distingo sobre sus titulares, es por ello, que no se puede introducir una restricción que el legislador no ha querido.