No hay reproche que se pueda atribuir a los funcionarios policiales, ya que, se limitaron a ejecutar las ordenes que le fueron impartidas.
El 16 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 710-2024 rechazó el recurso de amparo deducido en contra de los Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía, y del Fiscal del Ministerio Público.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de unos abogados en contra de los Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía que dio la orden judicial de incautación, y del Fiscal del Ministerio Público que amplió injustificadamente la orden de incautación en contra de personas no imputadas en un proceso penal.
Los recurrentes señalaron que ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago se ventila el proceso RIT 2796-2024 por presentación de un documento falso -en específico un certificado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)- en un proceso arbitral tramitado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Añadió que el 20 de marzo de 2024 concurrieron a la oficina del Estudio Jurídico Guzmán y Asociados en la comuna de Las Condes, los funcionarios policiales recurridos, con las facultades otorgadas por la Magistrado del 7° Juzgado de Garantía, de autorización de entrada y registro del inmueble, incautación, respaldo y revisión de los computadores de los 2 de los imputados, así como a incautación de toda la documentación que diga relación los hechos, y por último el acceso, respaldo, copia y revisión de las cuentas de correos de los mismos.
Indicaron que en dicha diligencia retuvieron ilegalmente a los 5 abogados, impidiéndole salir, sin motivo, hasta las 14 horas. Lo anterior señala que se produjo debido a que los abogados no proporcionaron las claves de acceso a los correos electrónicos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, toda vez que dicho recurso no es la vía para dejan sin efecto la resolución impugnada, toda vez, que existe un proceso penal en curso, y es dentro de ese proceso en donde se debe reclamar las resoluciones dictadas en él y solicitar se dejen sin efecto las mismas de estimarse ello procedente.
Asimismo, señaló que no hay reproche que se pueda atribuir a los funcionarios policiales, ya que, se limitaron a ejecutar las ordenes que le fueron impartidas, legalmente adoptadas por dos jueces diferentes en el marco de la investigación realizada, y especialmente la dictada el día mismo de la diligencia, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, que como señaló la informante, entregó antecedentes suficientes para sustentar su petición.