Corte Suprema distingue entre “ejecutoriedad” y “ejecutividad” de los actos administrativos.
El pasado 07 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 7.916-2022 desechó el recurso de queja interpuesto Telefónica Móviles de Chile S.A.
Cabe tener presente que Telefónica Móviles Chile S.A. (TMCH), dedujo recurso de queja en contra los jueces de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes les imputó haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia en la causa Rol N° 1.762-2022, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido al amparo del artículo 36 A de la Ley N°18.168, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, a través de la decisión de dos de diciembre de dos mil veintiuno, la sancionó con una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales, por no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones fijadas por la ley y dicho organismo. Además de imponerle el pago de una multa diaria ascendente a 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento íntegro y estricto a la orden dada en el oficio de cargos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Según argumentó la parte quejosa los recurridos cometieron falta o abuso grave, porque al resolver su reclamo de ilegalidad, desconocieron lo dispuesto en los artículos 36, 36 A y 38 de la Ley N° 18.168. Explicó que todo cargo que se formule al sancionado debe ser notificado para efectuar descargos. Sin embargo, en la especie, a pesar que la multa diaria regulada en el citado artículo 38, es una infracción distinta, a su respecto la Autoridad no le formuló cargo alguno, impidiéndole con ello defenderse de la misma y, por tanto, tener acceso a un debido proceso. Asimismo, señaló que las sanciones sólo pueden materializarse una vez ejecutoriada la resolución que las impone y, este caso, la multa diaria transgrede tal principio porque se calcula de manera retroactiva.
La Corte Suprema desechó el recurso de queja interpuesto, haciendo una distinción entre “ejecutoriedad” y “ejecutividad” de los actos administrativos. Al respecto, la idea de ejecutoriedad, aquéllos se insertan directamente en el ordenamiento jurídico, esto es, sus efectos y las situaciones jurídicas que crean nacen de inmediato, es decir, sin necesidad de recurrir a otra autoridad – judicial o de otra índole. De forma coetánea a lo explicado precedentemente se ubica la ejecutividad, concepto que dice relación con la eficacia de los actos administrativos, esto es, con el momento a partir del cual se desarrollan los efectos que aquellos han creado y que corresponde, en términos generales, con el de su notificación.
En el caso en concreto la correcta interpretación del inciso 1º del artículo 38 de la Ley Nº 18.168, demuestra que la determinación administrativa produce efectos desde que se emite o, en su caso, desde la fecha que en el mismo acto se indique, como ocurre en la especie, en que, por medio del Oficio Ordinario Nº 12699 de 2 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ordenó a Telefónica Móviles Chile S.A. regularizar la situación que indica de forma inmediata, remitiendo la información requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de aquel, a dicho órgano.