21-11-2024
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El sumario administrativo que se sigue contra el recurrente, que todavía permanece en su fase de indagación, se ha prolongado en exceso, de un modo que no resulta justificado

Corte ordenó a la Ministra de Desarrollo Social y Familia adoptar las medidas a cerrar el sumario al que está sometido el recurrente, en el plazo de 15 días.

El 24 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 16.082-2023 acogió la acción de protección interpuesta, ordenando a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, adoptar las medidas a cerrar el sumario al que está sometido el recurrente, en el plazo de 15 días.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Javiera Alejandra Toro Cáceres, en su calidad de Ministra de Desarrollo Social y Familia, por los actos arbitrarios e ilegales ejecutados a lo largo del sumario administrativo decretado en su contra, lo cual vulneraría las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 4, 15 y 24° de la Constitución Política de la República.

El recurrente señaló que ingresó a trabajar en el año 1991 al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, llamado Ministerio de Planificación en esa época, en específico en la Región de Atacama. Agrega que desde el año 2014 ha sido dirigente gremial, primero de la asociación de funcionarios de dicha institución (ASOFUMI) y desde el año 2022 de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de la tercera región. Posteriormente en el año 2018 se inició una investigación sumaria que se elevó a sumario administrativo en junio de ese mismo año y fue reabierto mediante resolución de 11 de marzo de 2022.

Añadió que dicha investigación se basó en determinar la eventual responsabilidad administrativa del recurrente por registrar atrasos y ausencias reiteradas incumpliendo las instrucciones de la Subsecretaría de Servicios Sociales referidas al control de asistencia. Al respecto, explicó que la razón para imputar estos atrasos e inasistencia fue que el encargado de la investigación desconocía su calidad de dirigente gremial y consideraba que su elección había sido inválida, pese a que cada vez que realizó uso de las horas sindicales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, haciendo presente que de acuerdo con el artículo 135 del Estatuto Administrativo el plazo para la realización de un sumario es de 20 días hábiles, al término de los cuales debe declararse cerrada la investigación y, en su caso, formularse cargos al o los afectados/as o bien proponerse el sobreseimiento, para lo cual existe un plazo de 3 días hábiles y, en casos calificados, de existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar 60 días hábiles.

En el caso en concreto y de acuerdo con la normativa vigente, el sumario administrativo que se sigue contra el recurrente, que todavía permanece en su fase de indagación, se ha prolongado en exceso, de un modo que no resulta justificado.

En consecuencia, el exceso de tiempo que ha demorado el proceso disciplinario deviene en arbitrario, en el sentido que carece de explicación y justificación atendible.  Asimismo, la demora excesiva en que ha incurrido la Administración infringe el derecho a la igualdad ante la ley, desde el momento en que la ha existido una diferencia arbitraria en contra del recurrente en lo relacionado con la dilación injustificada del proceso sumarial seguido en su contra.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 16.082-2023

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