Los miembros de Carabineros de Chile por su solo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio.
El pasado 27 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 4.314-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de una madre e hija en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, por los actos ilegales y arbitrario- a juicio de los recurrentes- del Documento electrónico N.C.U. 193853682 de fecha 30 de octubre de 2023,ordenado emitir por el departamento P.2 dependiente de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, que rechazó a su vez un recurso de reconsideración en contra del documento electrónico N.C.U. 190725798 de 7 de septiembre de 2023 del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que en síntesis disponen el traslado del cónyuge y padre de las recurrentes, desde su actual dotación a la 53ª Comisaría de la prefectura Santiago Andes, ubicada en la comuna Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, estimando que dicho acto vulnera los derechos fundamentales del recurrente contemplados en los artículos 19 Nº1 y 2 de la Constitución Política del República.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción interpuesta, toda vez que de acuerdo con la normativa vigente, los miembros de Carabineros de Chile por su solo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio. En el caso en concreto, el traslado del Cabo ha sido decidido en debido y oportuno uso de las facultades legales de las que es titular la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
El órgano jurisdiccional indicó que si bien las circunstancias personales de las recurrentes den ser ponderadas por la recurrida, éstas no se presentan en la realidad como un verdadero obstáculo para la vida familiar. Lo anterior debido que el Cabo 1° está entre aquellos funcionarios respecto de quienes el traslado se verifica “con los derechos reglamentarios”, esto es, que será asumido financieramente por el Fisco, por lo que el argumento de la disgregación familiar tampoco es tal, de modo que las garantías invocadas en caso alguno se ven conculcadas por la decisión impugnada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.