La no viabilidad económica de un proyecto desarrollado por una entidad empresarial del Estado no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico.
El pasado 15 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E394041 concluyó que la Empresa Nacional del Petróleo se encontraba facultada para desarrollar plan piloto de venta directa de gas licuado.
Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría el Prosecretario subrogante de la Cámara de Diputados, a requerimiento de un conjunto de diputados y diputadas solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad del plan piloto llevado a cabo por la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, relativo a la venta directa de gas licuado. Además, algunos de los recurrentes plantean que en el desarrollo del anotado plan no se habrían observado los principios de eficiencia, eficacia y probidad que rigen la actividad de los órganos de la Administración del Estado.
Al respecto, de acuerdo con la normativa, ENAP se encuentra autorizada por ley para llevar a cabo operaciones en apoyo de políticas públicas, que impliquen el uso de recursos públicos, en los términos indicados, encontrándose subordinada en su ejecución a los anotados principios rectores de la actividad administrativa. Además, el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones, puede coordinar planes, políticas y normas relativos al sector energético y solicitar al efecto el apoyo de ENAP.
Por lo tanto, el Presidente de la República en conjunto con el Ministerio de Energía, en el marco de la política pública “Chile apoya: plan de recuperación inclusiva”, aprobó la iniciativa del plan piloto gas de Chile o también denominado gas a precio justo. Así, el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, solicitó a ENAP la implementación del anotado plan piloto, en su carácter de empresa comercial, con atribuciones para servir de apoyo a políticas públicas vinculadas con el sector energético, por lo que la ejecución del mismo ha constituido una actividad empresarial del Estado lícita, destinada a satisfacer una necesidad pública.
Sin embargo, la ejecución del plan piloto de venta de GLP por parte de ENAP presentó debilidades, en particular derivadas de su cobertura geográfica, lo que ocasionó que el costo final del producto fuera mayor al previsto y, por ello, no resultara recomendable comercialmente su prosecución. Por lo tanto, para el resguardo de la eficaz e idónea administración de los medios públicos, se determinó no dar continuidad al plan.