Para tener por cumplida la obligación de rendir cuenta es necesaria su aprobación de acuerdo con el convenio suscrito entre las partes.
El 1 de febrero en causa rol N° 12.662-2019 la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 5 de abril del 2019.
En primera instancia se inició un juicio sobre resolución de contrato y cobro de pesos, debido a que las partes suscribieron un convenio de colaboración y transferencia de recursos para la ejecución del proyecto denominado INJV te invita al cine, sin embargo, se imputaron una serie de incumplimiento a la parte demandada. El tribunal de primera instancia acogió la demanda, y declaró resuelto el contrato entre las partes, ordenando restituir la suma de $89.546.467, con costas. La parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la nulidad formal y confirmó la sentencia apelada, argumentando que la prueba rendida por la demandada no cumplió con su obligación n de rendir en forma correcta e íntegra la cuenta. Contra está última sentencia se dedujo recurso de casación en el fondo.
La Corte Suprema desestimó el recurso, en cuanto se encontraba fundando en la infracción al artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes no ha ocurrido. Estimó que el objetivo de interpretar las convenciones radica en conocer los puntos en que ha influido la intención de las partes en la voluntad que han expresado al estipular lo pactado, vale decir, aquello en lo que han consentido efectivamente, de modo de estarse a ello más que a la mera literalidad de las palabras.
En base al convenio suscrito por las partes, la Corte señaló que la obligación de rendir cuenta no se satisfacía con la presentación de los Informes Técnicos Cualitativos y Cuantitativos al término del proyecto, sino que además era necesario que fuera aprobado de acuerdo con lo dispuesto con la Resolución N° 30 de la Contraloría General de la República del año 2015. En consecuencia, era necesario que se diera por autorizada o aprobada la rendición de cuenta para que dicha obligación se considerara cumplida, infracción que al no ser satisfecha fue calificada por las propias partes como una infracción grave.