03-04-2025
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Empresa toleró conductas similares en otros empleados sin reaccionar, acogiendo demanda por despido injustificado

La empresa había tolerado previamente situaciones similares con otros empleados sin emitir cuestionamientos.

El 20 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de la causa rol N° 3819-2024, acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En su fallo, la Corte reemplazó la decisión de primera instancia y, en su lugar, acogió la demanda subsidiaria presentada contra CONSTRUMART S.A.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había resuelto acoger parcialmente la denuncia de tutela laboral, concluyendo que, con motivo de su despido, el trabajador sufrió una vulneración de su derecho fundamental a la honra. Por ello, la empresa fue condenada al pago de una indemnización especial por despido vulneratorio equivalente a nueve remuneraciones, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y un recargo legal del 80%.

El demandante trabajaba como Asistente de Ventas en la tienda Construmart ubicada en la intersección de Avenida San Martín y Los Álamos, en la comuna de Colina. El 10 de mayo de 2023, se le informó sobre la finalización de su contrato, acusándolo de un incumplimiento grave por recibir una propina de un cliente, lo cual fue registrado por las cámaras de seguridad de la empresa. Se alegó que esta conducta contravenía el Reglamento Interno de la empresa, constituyendo un uso indebido del sistema de videovigilancia y vulnerando su derecho constitucional a la privacidad, conforme al artículo 19, número 4, de la Constitución Política de la República, ya que sus labores estaban siendo monitoreadas de manera permanente.

En respuesta, la parte demandada presentó un recurso basándose en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria, en los artículos 477 y 493 del mismo código, por infracción a las disposiciones relacionadas con el despido y el reglamento interno.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad y dictó una sentencia de reemplazo en la que aceptó la demanda subsidiaria, ordenando el pago de las prestaciones que se indicaron en ella.

En su decisión, la Corte consideró que la relación laboral entre el trabajador y la empresa tuvo una duración de casi dos años, y que el trabajador solo recibió una propina en una ocasión específica. En este contexto, la Corte concluyó que la gravedad del incumplimiento imputado al trabajador no justificaba la ruptura unilateral de la relación laboral. Además, destacó que no se probó que el trabajador hubiese sido amonestado previamente por algún incumplimiento, ni que su conducta haya afectado el normal funcionamiento de la empresa o causado perjuicio económico a la misma. Cabe resaltar que, aunque la acción reprochada estaba prohibida en el Reglamento Interno, la empresa había tolerado previamente situaciones similares con otros empleados sin emitir cuestionamientos.

Corte de Apelaciones
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