30-10-2024
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En el procedimiento sancionatorio se respetaron las garantías procesales de la recurrente

La recurrente carece de un derecho indubitado.

El pasado 10 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 149.634-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que una particular accionó en contra de otras particulares en sus calidades de integrantes del Comité de Disciplina de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos Dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, FENPRUSS, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle impuesto, con fecha 23 de diciembre de 2022, la sanción de amonestación por escrito a su respecto, fundada en que habría atentado contra la integridad física y/o psicológica de una particular, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que es dirigente de la base FENPRUSS Aysén, base confederada a Confenpruss, y que era integrante del Comité de Disciplina. Reclamó que en el procedimiento disciplinario seguido en su contra no se respetaron las garantías procesales básicas para su debida defensa; que no se le tomó declaración; que no existen antecedentes suficientes para sancionarla; y que la sentencia que aplica la sanción no expresa ni explica los fundamentos que permitan conocer a cabalidad el comportamiento que se le reprocha.

Informaron las recurridas solicitando el rechazo, arguyen que el Comité se sujetó al Reglamento vigente y se ponderaron todos los medios de prueba como consta en resolución del comité de fecha 2 de noviembre de 2022. Reiteraron que el Comité citó a declarar a la recurrente por correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2022, quien con fecha 14 de septiembre de 2022, señaló que se encontraba fuera de Chile y le era muy difícil conectarse, que podría ser del 14 de octubre en adelante, y en atención a que la fecha propuesta excedía los plazos de investigación, se determinó omitir esta diligencia tanto para la denunciante como denunciada. Aseveran que no es efectivo que no se haya entregado a la recurrente información relativa a la deliberación en cada una de las etapas y las pruebas, pues incluso se entregaron los audios que eran copia fiel de la entrevista a los testigos, argumentaron que el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado por no tratarse de una actuación ilegal o arbitraria del Comité, ni existir garantía constitucional conculcada. Estiman que la recurrente pretende por la interposición de esta acción cautelar cuestionar el mérito de la decisión y sus fundamentos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción señalando en lo que concierne a la infracción de las garantías procesales  que alegó la recurrente, del análisis de los antecedentes y del propio relato de la actora aparece que ésta tuvo cabal y oportuno conocimiento de los hechos denunciados; que durante el procedimiento tuvo acceso a los antecedentes que solicitó; que citada al efecto, optó por no prestar declaración, aduciendo que se encontraba imposibilitada para ello; y que, en suma, estuvo en condiciones de ejercer todos sus derechos de defensa, desde la formulación de descargos hasta la interposición de los recursos establecidos en la reglamentación aplicable.

Agregó que, en cuanto a la falta de fundamentos de la resolución sancionatoria, de su lectura aparece que en ella que se contienen los fundamentos y motivaciones que la justifican.

Concluyendo que de lo expuesto se desprende que,lo que la recurrente reprochó es el mérito o contenido de la decisión sancionatoria adoptada en su contra, ya que, a su juicio, en la especie no existirían antecedentes suficientes para aplicarle la sanción ya dicha. Sin embargo, y atendida la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción de protección, no es esta la vía procesal para revisar tales aspectos, pues lo concreto es que la recurrente, si bien tiene derecho a un proceso administrativo sancionatorio con todas las garantías, carece no obstante de un derecho indubitado en cuanto a obtener un fallo favorable a sus intereses en dicho procedimiento.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 149.634-2023

Corte de Apelaciones Santiago Rol N° 302-2023

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