La indemnización de perjuicios debe ser completa, entendiéndose como tal aquélla reparación que comprenda el daño directo causado por el hecho ilícito, sea éste inmediato o mediato, única forma de producir la compensación del daño producido.
El 12 de febrero la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 100-2023 revocó la sentencia que rechazó la demanda civil deducida, dando lugar a esta, solo en cuanto condenó al Banco de Itaú a pagar por concepto de indemnización del daño emergente la suma de $25.470.500 y por concepto de daño moral la suma de $500.000.
Cabe tener presente que se interpuso una querella infraccional en contra del Banco Itaú, por haber efectuado cobros, obviando las medidas de seguridad, que se realizaran de la cuenta actora como persona natural, consistente en 3 cheques no autorizados por la misma, de $19.470.500, de $4.500.000 y de $1.500.000, además de 1 cheque de su cuenta empresa por un monto de $7.000.000 tampoco autorizado.
La actora señaló que los cheques habían sido robados, sin percatarse del ilícito hasta que le llamaron por el cobro de uno de los cheques por $1.800.000 -que no se pagó-, oportunidad en que revisando la cuenta, constata que faltaba dinero en la misma, incluso, la línea de crédito se había utilizado para pagar cheques que se cobraron, uno por caja y tres por sistema de canje.
Así la Corte de Apelaciones señaló que corresponde sancionar al denunciado Banco Itaú por la responsabilidad que le ha asistido en los pagos que autorizó, de los cheques ya singularizados, incurriendo así en la infracción del artículo 23 inciso 1° de la Ley 19.496, norma esta que castiga al proveedor de un servicio que ha actuado con negligencia causando menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias, entre otras, en la seguridad del servicio.
En cuanto a la demanda civil la acogió respecto de los daños que se hayan causado con el hecho infraccional del demandado, a condición que se prueba tanto su efectiva ocurrencia como su monto, así como el vínculo contractual que liga al infractor con la consumidora afectada.
En cuanto al daño emergente, este consistió en el valor total de tres cheques pagados indebidamente.
En relación con el daño moral demandado por el perjuicio causado a su empresa, lo descartó, primero, porque el dinero le fue restituido, y segundo, porque el daño reclamado implica que el menoscabo debía afectar su nombre, prestigio, crédito o su imagen corporativa, atributos todos cuya supuesta afectación constituye el daño moral.
Ahora bien, respecto del daño moral por la actora como persona natural, este fue acreditado directamente relacionado con la actuación deficiente del servicio, que no adoptó medidas eficaces para evitar la sustracción de fondos desde su cuenta, lo que le produjo en dolencias físicas y ánimo desganado, angustia y preocupación por la situación que ocurrió en julio de 2021, sin que a la fecha se le haya solucionado el problema.