19-04-2024
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Es ilegal el rechazo de una tramitación de solicitud de permanencia definitiva en que no se requirió antecedes complementarios

No corresponde a la Corte Suprema determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva a las recurrentes.

El pasado 07 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 14.223-2021, revocó la sentencia apelada emitida por la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 14.359-2020, del 05 de febrero y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto en favor de dos particulares en contra del Departamento de Extranjería y Migración.

La acción de protección fue interpuesta en favor de una particular de nacionalidad venezolana y de su hija en contra de la Resolución Exenta N° 144.604 del 28 de junio de 2020 emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva presentada oportunamente por registrar ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, y por tanto carecer de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, todo ello, sin que se le hubiese enviado una solicitud de subsanación o complementación de información, motivos por los que la recurrente fundó su recurso en la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de su igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Ante los hechos, la Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazó la acción, por estimar que la autoridad actuó conforme a derecho, toda vez que la recurrente presenta lagunas previsionales durante los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2018 y febrero y marzo de 2019, pese a que la recurrente expresó que dicha carencia es atribuible a su empleador. Motivación que generó que la recurrente apelara dicha decisión.

La Corte Suprema por su parte señaló que el acto impugnado corresponde a actos administrativos, cuya motivación es un elemento fundamental, a lo que se suma que deben ser dictados dando cumplimiento a los principios contenidos en las bases que rigen dichos procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Asimismo, reiteró que según lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el ente de extranjería se encuentra facultado para solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que, en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 N° 5 del Reglamento, es decir, pudiendo rechazar su solicitud.

Dicho lo anterior, la Corte Suprema señaló que la recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva el día 17 de junio de 2019 y fue rechazada el 28 de julio de 2020, tiempo en que la autoridad no efectuó reparos, ni requirió antecedente alguno a la peticionaria, lo que no se condice con la motivación de rechazo de su solicitud, toda vez que esta fue rechazada  por no haberse acreditado solvencia económica suficiente, no obstante que en el prolongado tiempo de tramitación, no se le requirió algún antecedente complementario, que dado los antecedentes resultaba razonable solicitar.

Sumado a lo anterior, en autos quedó acreditado que la recurrente acreditó la existencia de un vínculo laboral, por lo que las carencias presentadas en su historial de cotizaciones previsionales correspondiente al periodo, no era atribuibles ni a una inexistencia de ingresos, ni a una negligencia de la trabajadora, lo que se corrobora además con la presentación de antecedentes realizados por la recurrente, respecto de los reclamos administrativos interpuestos por ella en contra de su antiguo empleador, que dan cuenta de la posición activa que tomo para solucionar su situación previsional.

Es por todo lo anterior, que los actos administrativos impugnados son vulneratorios del artículo 19° N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el actuar de la autoridad recurrida, discriminó a las recurrentes en la tramitación de sus solicitudes, por lo que la Corte Suprema revocó la sentencia apelada teniendo en consideración que dentro de sus facultades, no se encuentra la de determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva a las recurrentes, sino disponer las providencias necesarias para dar debida protección a las garantías fundamentales de las afectadas, motivos por los cuales,  acogió la acción, y dejó  sin efecto la Resolución Exenta N° 144.604 del 28 de julio del 2020 emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, a través de la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente.

Sentencia N° 14.223-2021

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