18-10-2024
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Es procedente la expulsión del actor del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile por encontrarse en mora en el pago de las obligaciones pecuniarias para con el Colegio

Los derechos que solicita sean tutelados no pueden satisfacerse por esta vía dado que el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento.

El pasado 13 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 252.404-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 7 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual rechazó el recurso deducido en contra del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile y en contra del Tribunal de Honor de dicha corporación, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistente en haber aplicado la medida de expulsión del referido colegio y que afectan sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga que las recurridas cesen en las conductas antijurídicas, acusatorias y persecutorias en su contra, ajustando sus procedimientos a las normas del debido proceso y aquellas que la misma recurrida ha dispuesto para reclamos disciplinarios y éticos en su propia reglamentación.

Expuso que un grupo de 11 colegiados, entre los cuales se encuentra él presentaron una lista para las elecciones del directorio nacional del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, y TRICEL ratificó las candidaturas de todos los postulantes mediante Comunicado N° 25 de 30 de mayo de 2023, sin embargo mediante comunicado de 15 de junio TRICEL informó la suspensión del proceso eleccionario aduciendo que el Consejo Nacional presentó dos recursos de reposición en contra del Comunicado N° 25 de TRICEL, atendido que él había sido expulsados del Colegio. Agregó que solicitó a TRICEL información, por lo que se le remitió un documento de 31 de mayo de 2023, firmado por el presidente de la sala de ética y disciplina, en la que señala que él y otra particular no tienen la calidad de colegiados de la institución, por aplicación del artículo 36 letra b) de los estatutos. Agrega que lo anterior constituye un acto de persecución, el cual es consecuencia de la denuncia que realizó, junto a otra candidata, de las irregularidades en la Corporación ante el Ministerio de Economía.

El Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, solicitó el rechazo del recurso, indicó que con ocasión de las instrucciones emitidas por la División de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía, y para dar estricto cumplimiento a los Estatutos que rigen al Colegio de Tecnólogos Médicos, se procedió a enviar a todos los asociados, que se encontraban en mora de sus obligaciones sociales, específicamente, en la de pagar las cuotas ordinarias. Señala que el recurrente no pagó íntegramente la deuda y tampoco recurrió dentro del plazo de 30 días, por lo que se dio continuidad al proceso disciplinario por parte del Tribunal de Honor, siendo sancionado con la expulsión.

El Tribunal de Honor del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile señaló que si bien es TRICEL el órgano encargado de organizar las elecciones de la asociación gremial, carece de facultades para llevar el registro nacional de colegiados, función que corresponde al Consejo Nacional. Agregó que las resoluciones disciplinarias tienen la debida fundamentación y racionalidad, resguardando el principio de proporcionalidad como técnica de control de discrecionalidad. Finalmente denunció que en el presente caso no se da cumplimiento a los requisitos del recurso de protección, toda vez que no existe vulneración a garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo que no acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del protegido es la supuesta infracción a las disposiciones que determinan las competencias del órgano colegiado que votó su expulsión, lo que el Presidente del Directorio recurrido controvierte enfáticamente, ya que justifica tal actuación en la existencia de una situación establecida en los Estatutos del Colegio, cual es “Encontrarse en mora en el pago de las obligaciones pecuniarias para con el Colegio durante 6 meses consecutivos o durante 12 meses en cualquier momento, sin causa justificada”, que se arregló conforme a las facultades que los propios Estatutos le reconocen en su artículo 36 letra b) .

Hizo presente que los mismos Estatutos establecen la posibilidad de recurrir de apelación en contra de la medida de expulsión dentro de los 30 días siguientes a su notificación, recurso que no consta haya hecho valer el recurrente. Luego de lo dicho, acontece entonces, que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría a aceptar su indebida instrumentalización.

Finalmente, señaló que la arbitrariedad es la manifestación de una conducta de un ente estatal o de un privado, caprichosa y carente de principios jurídicos, esto es, carente de razonabilidad en el actuar o el omitir, falta de proporción entre sus motivos y el fin o finalidad que alcanzar o derechamente ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o incluso inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar. Y la ilegalidad se produce cuando la conducta estatal o de un particular cualquiera no concuerda con la norma jurídica que prescribe lo debido, o sea, una conducta contraria al orden jurídico. Lo que no puede decirse haya ocurrido en este caso a partir de una interpretación posible dada por el Consejo Nacional del Colegio de Tecnólogos Médicos, en relación a que la falta de pago de cuotas sociales es causal de expulsión del Colegio. Concluyendo que, en tales circunstancias, procede desestimar el recurso.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo.

Corte Suprema rol N° 252.404-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 11.202-2023

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