La Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, el 25 de agosto en causa rol Nº 31.927-2019, acogió el recurso de queja deducido por el Consejo Para la Transparencia y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 29-2018 del 4 de noviembre de 2019, que había acogido el reclamó interpuesto por la empresa Invermar S.A.
Los hechos que originaron la causa, datan del 7 de marzo de 2018, oportunidad en que un particular solicitó información al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) sobre los centros de producción (con indicación de titular y RNA -Número de Registro Nacional de Acuicultura-) que hubieran declarado la enfermedad bacteriana “vibriosis”, la patología “estreptococosis” y la patología “furunculosis atípica” durante el período 2010 a 2017, petición que fue acogida por SERNAPESCA, haciéndosele entrega al solicitante de una planilla Excel con los centros que declararon dichas enfermedades para el periodo especificado, información que no se encontraba desglosada por año, ni con la identificación del nombre o titular del centro, recurriendo el solicitante de amparo ante el Consejo Para la Transparencia por denegación de información, cuestionando que se omitiese el nombre del titular de la instalación afectada y el año en que se manifestó la patología.
El Consejo Para la Transparencia, en el marco del procedimiento administrativo, confirió traslado a SERNAPESCA y notificó a los 21 terceros potencialmente interesados. Ante esto, SERNAPESCA señaló que entregar dicha información afectaría los derechos comerciales y económicos de terceros involucrados. Mientras que, por otra parte, seis de los terceros notificados se opusieron al amparo. Pese a ello, con fecha 28 de agosto de 2018, el procedimiento concluyó entregando al peticionario la información solicitada.
En contra de esta decisión, la empresa Invermar S.A., quien se había opuesto al amparo, dedujo reclamo de ilegalidad invocando la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, bajo el entendido que la entrega de dichos datos podría darle a su competencia y proveedores información privilegiada, al conocer antecedentes estratégicos de sus resultados y planificación productiva e, inclusive, de sus fortalezas y debilidades.
Dicha reclamación fue acogida por los Ministros Sres. Jorge Pizarro Astudillo e Ivonne Avendaño Gómez, y del Abogado Integrante Sr. Christian Löbel Emhart, quienes consideraron que la publicidad de dicha información, conlleva un daño económico significativo para el reclamante, señalando además que el sólo hecho de que dicha información esté en poder del SERNAPESCA no la hace, de por sí, pública, por lo que procedieron a dejar sin efecto la decisión de amparo solo respecto a la individualización del reclamante como titular de los centros de cultivos declarantes.
Ante esto, El Consejo Para la Transparencia, interpuso un recurso de queja en contra de los sentenciadores, solicitando que se dejase sin efecto dicha sentencia y se rechazaré el reclamo de ilegalidad, puesto que dicha decisión infringía lo dispuesto en el artículo 90 quáter, literal b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por entender que dicha norma resguarda los intereses del reclamante, desconociendo las normas sobre acceso a la información pública; transgredir el artículo 19 de la Ley de Transparencia; vulnerar los dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 8 inciso 2 en relación con el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, y; haber invertido la carga a prueba al exigirles a ellos acreditar la no concurrencia de secreto o reserva esgrimida por el reclamante.
Ante esto la Corte Suprema, señaló que Invermar S.A., no da luces sobre en qué consiste la ventaja competitiva que dice poseer, cual es la planificación estratégica de cada unidad empresarial, ni que decisiones productivas y de financiamiento se verían afectadas, toda vez que tal como lo señala la reclamante, la información cuya publicidad reniega no guarda congruencia con lo que intenta proteger, que en base a sus palabras versa sobre el manejo en el uso de antibióticos en la producción. En tanto, la decisión de amparo que cuestiona ordena la entrega desagregada de la información sobre los centros de producción que hubieran declarado las enfermedades anteriormente señaladas durante el periodo 2010 a 2017, lo que impide tener por configurada la causal de secreto o reserva alegada por la empresa, motivo por el que la Tercera Sala acogió el recurso de queja, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el reclamo interpuesto por Invernar S.A., impugnación que, en consecuencia, quedó rechazada.