25-04-2024
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Es un acto arbitrario que las autoridades sectoriales se sustraigan del ejercicio de sus facultades

Corte Suprema ordenó a los recurridos regularizar, si fuere el caso, las instalaciones existentes al interior del predio en el que funciona el polígono de tiro.

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia de fecha 01 de febrero, en causa rol N° 76.525-2020, revocó la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2020, y en su lugar, acogió la acción de protección deducido, solo en cuanto ordenó a los recurrentes a regularizar, si fuere el caso, las instalaciones existentes al interior del predio en el que funciona el polígono de tiro, ante la Dirección de Obras Municipales, repartición que deberá constituirse en el lugar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza.

En primera instancia se dedujo un recurso de protección debido a la perturbación y privación de los derechos constitucionales a la vida, integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, debido a que, en el inmueble de los recurridos practican tiro deportivo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, argumentando que los recurridos obran al amparo del Club Deportivo, cumpliendo así con los requisitos para actuar. Por ende, no quedó establecido la existencia de actos u omisiones arbitrarias e ilegales. 

En cambio, la Corte Suprema determinó que la conducta arbitraria que se ha constatado amenaza el derecho a la vida e integridad física no sólo de los recurrentes, sino también de los vecinos cuyos inmuebles se encuentran emplazados a una corta distancia del predio en el que funciona el polígono de tiro. Por ello, revocó la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2020, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido.

Afirmó que, si bien conforme con la ley N° 19.712- ley del deporte- la Federación Chilena de Tiro Deportivo la entidad encargada de la certificación, vigilancia, fiscalización e inspección de los clubes deportivos afiliados a ella, no es menos cierto que la autoridad fiscalizadora cuenta con competencias inspectivas de acuerdo con la normativa vigente.

En ese contexto, sostuvo el desarrollo de la actividad deportiva realizada por dicho Club de Tiro es calificado, a lo menos, arbitrario, en tanto en tanto carece de razonabilidad que las autoridades con competencia sectorial se sustraigan al ejercicio de las potestades públicas que les confiere el ordenamiento jurídico, delegando la fiscalización de una actividad altamente riesgosa como lo es el Tiro Deportivo al aire libre y en zonas residenciales próximas, en una entidad privada como lo es la Federación Chilena.

Rol N° 76.525-2020

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