El empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, por un período de un año contando desde el término de los derechos de maternidad.
El pasado 26 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.361-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, estableciendo un nuevo artículo 206 ter, que busca establecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para cuidado de hijos e hijas a madres y padres posterior al ejercicio de los derechos al descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y/o del derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal.
Así, el o la trabajadora quien haya hecho uso del derecho a descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o en su defecto, el derecho a un permiso de postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, el empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, por un período de un año contando desde el término de los derechos señalados, en la medida que sus funciones lo permitieran, sin reducción de remuneraciones.
Asimismo, si ambos padres son trabajadores y tienen a su cuidado personal un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.