21-11-2024
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Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Los proveedores de productos o servicios no podrán ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago.

El pasado 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.398 que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.

En primer término, la ley establece que los proveedores de productos o servicios financieros no podrán restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o por una sociedad de apoyo al giro. Asimismo, no podrán ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor o por una empresa relacionada, cuando el acceso a dicho descuento se condicione a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota.

En segundo lugar, antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin, y deberán informarle el resultado de dicho análisis. Además, el proveedor deberá entregar al consumidor la información específica de la operación de que se trate.

En tercer lugar, aumentó la garantía legal de compras a 6 meses.

En cuarto lugar, para efectos de poner término unilateralmente las compras realizadas por medios electrónicos y en aquellos en que se aceptaré una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consumidor podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicio.

Finalmente, los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.

Ley N° 21.398

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