Los candidatos no podrán haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni encontrarse en el Registro de Deudores de Alimentos.
El pasado 05 de octubre ingresó al Senado el boletín N° 14.629-07, que tiene el objetivo de establecer como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni encontrarse en el Registro de Deudores de Alimentos.
Al respecto no podrá ser candidato a Presidente de la República, Diputado ni Senador, quien hayan sido condenado por algún delito de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, ni quien, al momento de inscribir su candidatura integre el Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos establecido por ley.
Asimismo, agrega que mientras no haya entrado en vigencia el Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos establecido por ley cada candidato deberá acompañar, al momento de presentar su candidatura, una declaración jurada ante Notario, en la que certifique que a la fecha no tiene deudas por pensiones de alimentos. La falsedad del contenido de esta declaración será constitutiva de delito de perjurio, y podrá implicar que la autoridad competente rechace la candidatura.