Entre los principales ejes destacan la prevención y educación sobre el cáncer, cuidados paliativos y creación de una red de centros oncológicos.
El miércoles 5 de agosto, el Congreso Nacional despachó la Ley Nacional del Cáncer, la que permite, como menciona su primer artículo “la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones”. Además, establece la consideración de un adecuado tratamiento y recuperación para las personas que padezcan esta enfermedad y la creación de un fondo de financiamiento para lograr los objetivos anteriormente mencionados.
La ley también se encarga de establecer el fortalecimiento del actual Plan Nacional del Cáncer (2018-2028). Los principales ejes de acción que tiene este plan son la prevención y educación sobre el cáncer; garantizar un acceso a los cuidados paliativos para pacientes oncológicos; mejoramiento de los centros de tratamiento de cáncer, con una inversión de 20.000 millones de pesos anuales en infraestructura y equipamiento. En este marco, también, se fortalece el registro de pacientes con cáncer y se crea una red de centros oncológicos a nivel país.
Historia de la Ley
El proyecto de ley fue presentado a finales del año 2018, a través de mensaje del Presidente de la República (Boletín N° 12.292-11). El proyecto estuvo en discusión casi un año y siete meses, y rendirá un homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, médico del hospital de El Pino, quien fue diagnosticado con cáncer de páncreas cuando ya estaba en su fase cuatro, es decir en etapa terminal, quien falleció a sus 45 años en 2019. El profesional junto a la senadora Carolina Goic, quien en el año 2012 enfrentó un cáncer linfático, se convirtieron en comprometidos promotores para que se concretara la ley, y muy especialmente para que en esta normativa fuera establecida la necesidad de lograr diagnósticos más precoces, así como mejorar la atención a los pacientes.
El proyecto de ley durante gran parte de su tramitación se mantuvo con suma urgencia. Solo en el mes de agosto se le retiró la urgencia para ya finalizar el proceso de la creación de la ley. El proyecto gozó de amplio apoyo de ambas cámaras hasta lograr que se concretará. El día 6 de agosto, a través de un oficio, fue enviado desde la Cámara de origen (Senado) al poder Ejecutivo para su promulgación. La ley entrará en vigencia luego de un mes de ser publicada en el Diario Oficial.
¿Por qué es necesaria una Ley Nacional de Cáncer?
En el Anuario de estadísticas vitales 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) revela que la segunda causa de fallecimientos en el país, corresponden a la enfermedad del cáncer.
De acuerdo al estudio más actual sobre cáncer en Chile, realizado en 2018 por la International Agency for Research on Cancer, da cuenta que en ese año había un total de 53.365 personas que padecían algún tipo de cáncer. El total de defunciones de ese año en el país fue de 115.428 personas, de estos 28.443 corresponden a fallecimientos provocados por algún tipo de cáncer, es decir un 25% de las muertes totales a nivel nacional.
Asimismo, este estudio proporciona información sobre la incidencia por tipo de cáncer en hombres y mujeres. Por ejemplo, los hombres fueron los más afectados con el padecimiento de esta enfermedad con 27.843 casos en el año anteriormente mencionado. El 23,9% de pacientes oncológicos varones padecen cáncer a la próstata, le sigue el cáncer al estómago con un 12,5%, el cáncer de colon con 10,9%, el de pulmón con un 7.9% de los casos y el cáncer de riñón con un 4,4%. El 40% restante corresponde a cánceres en otras áreas no específicas.
Por su lado, fueron 25.882 las mujeres que padecían cáncer, de estás, 20,8% tuvieron cáncer de mamas, 11,3% de colon, 7,1% a la vesícula, 6,7% cáncer de estómago, 6,6% cáncer de pulmón y un 47,5% otro tipo de cánceres.
Contenido de la Ley Nacional del Cáncer
Los aspectos más relevantes del proyecto son:
- Establece el fomento para la investigación científica biomédica, clínica y de salud sobre el cáncer, a través de la coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y con la comunidad científica que realiza investigaciones sobre el cáncer. Además, se potenciará los aportes técnicos y financieros para lograr los cometidos.
- Aborda la creación de una Red Oncológica Nacional, que contará de centros especializados y que serán parte de la Red Asistencial de Salud con el fin de brindar tratamiento y seguimiento de este, a las personas diagnosticadas con la enfermedad. Dentro de estos centros de salud se realiza la categorización del estado de salud de las personas, por ello la necesidad de coordinación con la red existente.
- Establece la creación del Registro Nacional de Cáncer, el cual será responsabilidad de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Además, se considerará al cáncer como una enfermedad de notificación obligatoria.
- Contempla la creación de una Comisión Nacional de Cáncer, con el objetivo de asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de las políticas públicas, en investigación, implementación de estrategias, entre otras cosas. La Comisión estará conformada por cinco representantes de las asociaciones científicas; tres representantes de facultades de medicina y tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes. Estarán en funciones por tres años.
Se crea un Fondo Nacional del Cáncer destinado a financiar de forma parcial o en su totalidad, proyectos y programas que se relacionen con la “investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer”.