06-11-2025
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Funcionario con 35 años a contrata en Directemar mantiene continuidad laboral por aplicación del principio de confianza legítima

El principio de confianza legitima busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos.

El 25 de agosto la Corte Suprema, en causa rol N° 2.368-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta por un funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1570/46 G.M., de 30 de septiembre de 2024, que había puesto término anticipado a su contrata, y ordenó mantenerla vigente para el año 2025 y siguientes, disponiendo que el recurrente continúe en el cargo mientras no se configure una calificación deficiente o una sanción en un sumario administrativo tramitado conforme a derecho. Asimismo, estableció que deben pagarse todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que permaneció separado del servicio.

El funcionario recurrió de protección al estimar vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. No obstante, la Corte de Apelaciones rechazó la acción, sosteniendo que el acto cuestionado estaba debidamente fundado y emanado de autoridad competente, sin que pudiera estimarse arbitrario.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, destacando que el principio de confianza legítima resulta aplicable al personal a contrata (PAC) de las Fuerzas Armadas. Para ello, citó la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 6.400 de 2018 y N° 85.700 de 2016, que reconocen que, pese al carácter transitorio de las contratas —las cuales duran en principio un año y expiran el 31 de diciembre—, la reiteración sucesiva de renovaciones prolonga la expectativa de continuidad laboral, configurando la confianza legítima en su renovación.

En este sentido, se ha precisado que los funcionarios que permanecen a contrata por menos de cinco años no se encuentran amparados por este principio. Sin embargo, quienes han renovado de manera sucesiva por un lapso mayor adquieren dicha protección, de modo que la Administración solo puede poner término a su vínculo mediante calificación deficiente o sumario administrativo.

En el caso concreto, el recurrente prestó servicios bajo contrata por más de 35 años en Directemar, renovando anualmente y de forma ininterrumpida su vínculo. Ello excede con creces las cinco renovaciones que la jurisprudencia ha considerado suficientes para generar confianza legítima, por lo que la decisión de la autoridad vulneró este principio y, en consecuencia, la Corte Suprema ordenó restablecer sus derechos.

Corte Suprema rol N° 2.368-2025

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