Además, dispondrá de la realización, en un breve plazo, de la práctica de un chequeo médico a todos los internos del Pabellón Asistir.
El 25 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 249.389-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que Gendarmería de Chile deberá establecer un Protocolo para casos de urgencias médicas, que incluya dar aviso oportuno a la familia y posibilidades de traslado expedito. Además, deberá dar estricta aplicación, en lo que fuera pertinente, a las disposiciones del Decreto Supremo N° 14 de 2010 del Ministerio de Salud sobre Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor, con respecto al Pabellón Asistir, al constituir, en la práctica, un centro de residencia de adultos mayores de tercera y cuarta edad.
Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional en favor de los adultos mayores privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en Pabellón Asistir, en contra del Alcaide de dicho centro penitenciario. En el recurso se denuncia la situación de hacinamiento extremo en la que se encuentran recluidos, unido a la carencia de servicios médicos profesionales que padecen. Solicitando así que se deje sin efecto la medida administrativa que mantiene sin médico y sin enfermera al recinto penal, se contemple al menos una ambulancia más para traslados por urgencias médicas.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, solo en cuanto se ordena al Alcaide de esa unidad que deberá adoptar las medidas tendientes para que tal Centro cuente con un médico y enfermera en forma permanente para atender los requerimiento de los internos de la tercera edad que habitan el Pabellón Asistir, como asimismo, que tal Unidad disponga de una ambulancia, debidamente equipada para trasladar a tales internos a cualquier centro hospitalario externo, en que caso que así lo determine el profesional de salud pertinente de tal Centro.
Apelada dicha decisión, lo confirmó en los términos indicados precedentemente, toda vez que existen antecedentes en el presente caso que dan cuenta de graves vulneraciones a las garantías constitucionales de los protegidos, quienes, siendo adultos de la tercera y cuarta edad, se encuentran recluidos en un pabellón en condiciones de hacinamiento, en el que ya no existen espacios que no hayan sido ocupados para instalar camas.